El Consejo de Ministros aprobó seis de decretos legislativos, entre ellos, la prórroga de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), indicó hoy el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Esto, como parte de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria, otorgadas por el Congreso de la República.

Refirió que esta prórroga de la exoneración del IGV está contenida en los apéndices I y II de la Ley del IGV; hasta el 31 de diciembre del 2022.

“Esta norma permitirá atenuar el impacto de este impuesto, principalmente, en los bienes que componen la canasta de alimentos de la población de menores recursos”, señaló el MEF.

“La norma también evitará el incremento de los costos de producción de la actividad agrícola y de crianza de animales, así como el de los costos de vivienda de interés social”, añadió.

Apéndices

En el caso del Apéndice I, este comprende una lista de, principalmente; productos primarios destinados al consumo doméstico directo (hortalizas, legumbres, menestras, frutas). Además, de insumos para el agro (abono, fertilizantes), materias primas y productos intermedios para la industria textil. Así como también, inmuebles destinados a sectores de escasos recursos, entre otros.

Mientras que el Apéndice II, comprende una lista de servicios exonerados que se basan en razones de carácter social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e inversión en el país y de facilitación del comercio exterior.

De igual manera, se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2024, la exoneración del IGV a la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico.

“De esta manera se promoverá la inclusión financiera en todo el país”, recalcó el MEF.

Asimismo, se establece una cláusula de transparencia a fin de que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), publique anualmente la lista de los sujetos que se benefician con los beneficios tributarios que están siendo objeto de prórroga. Esto, con el objetivo de conocer los beneficiarios y los montos utilizados por cada uno de ellos.

Incentivos a sectores productivos

De igual modo, con el fin de impulsar el desarrollo de los sectores acuícola y forestal y de fauna silvestre, sus contribuyentes podrán acceder a tasas reducidas del Impuesto a la Renta (IR) y una depreciación anual de 20 %. Ello, tras aprobarse que ambos sectores sean incluidos en los beneficios tributarios del impuesto a la renta de la Ley Nº 31110; Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Tanto en los sectores acuícola y forestal y de fauna silvestre, se aplica una tasa reducida de IR de 15 % para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en los ejercicios 2022 al 2030.

En tanto que para aquellas personas naturales y jurídicas cuyos ingresos superen las 1,700 UIT se aplica una tasa progresiva que va desde 15 % a 25 % entre los años 2022 y 2027.

Culminados ambos casos en estos períodos se aplicará la tasa del régimen general.

En cuanto a la tasa de depreciación anual de 20 %, esta se aplicaría hasta el 31 de diciembre de 2025.

Se aprueba la posibilidad de aplicar esta tasa sobre el monto de inversiones en infraestructura de cultivo y canales de abastecimiento de agua para el sector acuícola. Asimismo, se dispone la posibilidad de aplicarla sobre el monto de inversiones en obras de infraestructura destinadas; ya sea al manejo y aprovechamiento forestal o al de fauna silvestre.

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