Con el fin de salvaguardar la seguridad e integridad de los estudiantes, el Ministerio de Educación (Minedu) ha propuesto ampliar la lista de delitos para la separación definitiva y preventiva del personal docente y administrativo que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas del país, anunció hoy la ministra Flor Pablo.

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“Se ha presentado ante el Congreso un proyecto de ley  que modifica la Ley 29988, para incorporar 14 delitos a los cuatro establecidos en la actual norma”, dijo Pablo en el foro “Construcción participativa del plan de acción para eliminar la violencia contra niños y adolescentes 2020-2030” organizado por Unicef.

“De esta forma, cualquier persona que haya sido condenada por estos delitos estará inhabilitada definitivamente para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector Educación. Quienes vulneren la ley deben quedar fuera del sistema educativo. No deben interactuar con nuestros niños y adolescentes”, enfatizó.

¿Qué delitos son?

La iniciativa del Minedu agrega a los delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico de drogas, los de proxenetismo, pornografía infantil, proposiciones a niños y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos.

Asimismo, los delitos de trata de personas, explotación sexual, esclavitud, homicidio doloso, parricidio, feminicidio, sicariato, secuestro, secuestro extorsivo, contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura) y de violación de la intimidad mediante la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

Pablo explicó que la propuesta presentada ante el Congreso busca principalmente eliminar los límites temporales que ahora existen para los delitos de violación sexual, terrorismo y apología del terrorismo, pues constituyen obstáculos para lograr la separación definitiva de docentes y administrativos.

Al respecto, recordó que en los cotejos realizados por el Poder Judicial el año 2018 por los delitos previstos en la Ley 29988 se pudo tener información de 329 personas del sector Educación condenadas por delitos contra la libertad sexual.

Sin embargo, a estas personas no se les pudo aplicar la medida de separación definitiva debido a que sus condenas fueron impuestas antes de 1991 y se encontraban fuera del alcance de la temporalidad prevista en la referida norma legal, anotó.

Modificación del artículo

Pablo también informó que con la propuesta, que implica la modificación del artículo 36 inciso 9 del Código Penal, los jueces podrán imponer la inhabilitación como pena principal cuando se haya determinado la comisión de los delitos propuestos en la ampliación.

El proyecto de ley también establece la obligación de los jueces de poner en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) las sentencias condenatorias de dichos delitos y la de Servir de inscribir la inhabilitación en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

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