El presidente Pedro Pablo Kuczynski promulgó hoy la ley que modifica el artículo 41 de la Constitución Política del Perú y establece la imprescriptibilidad de los delitos cometidos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado.
De esa manera, los funcionarios, servidores públicos o particulares que cometan delitos de corrupción serán perseguidos por la justicia hasta que se esclarezca su responsabilidad en el proceso.
Esta medida busca sancionar tanto al corruptor como a los corrompidos, así como a los terceros que resulten responsables.
La imprescriptibilidad se aplicará “en los supuestos más graves”, entre los que estarían considerados los delitos de cohecho, peculado, colusión, negociación incompatible, abuso de autoridad, malversación, tráfico de influencias especial y enriquecimiento ilícito.
El Jefe del Estado indicó que la reforma del artículo 41 de la Constitución establece “la imprescriptibilidad en casos de corrupción certificados, la acción penal es imprescriptible en la supuestos más graves conforme al principio de legalidad”.
En efecto, esta reforma constitucional incrementa dos párrafos del referido artículo, mediante los cuales establece que “el plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de delitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares”.
Asimismo, precisa que “la acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad”.
Fuente: Andina