En nuestro país, es muy común que los supermercados o las tiendas por departamentos; soliciten a sus clientes el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) al momento de realizar el cobro de sus productos.
¿Alguna vez te preguntaste la razón de esta petición y si se trata de una práctica legal? A continuación, aclaramos todas tus dudas con la ayuda de un especialista.
En conversaciones para La República, el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), Crisólogo Caceres, señaló que las empresas que piden a sus clientes el número de DNI al momento de efectuar el pago de sus productos; no estarían cometiendo ningún acto ilegal, siempre y cuando la transacción que hayan realizado supere los 700 soles, ya que en ese caso si es necesario que la persona se identifique.
Pero, si el monto a pagar es menor, y encima se realiza el pago con dinero en efectivo, entonces ningún consumidor tiene la obligación de entregar el número de su documento de identidad.
Ya que, según Cáceres, muchas veces las empresas solicitan esta información para elaborar, sin la autorización de los consumidores, perfiles para publicidad, mercadeos segmentados, bases de datos personales e, incluso, pueden ser usados para actividades delictivas.
“Los comercios te piden el DNI para trazar perfiles de consumidor (…), ya que con esta información los supermercados van a saber que ropa compras, qué calzado prefieres, la frecuencia con la realizas tus consumos, si eres una persona que adquiere tecnología, incluso pueden determinar cuanto ganas al mes. De esta manera, sabrán qué tipo de publicidad enviarte para engancharte”, aclara el especialista.
Recordemos que, a diferencia de un correo electrónico o un número telefónico, nadie puede cambiar el número de su DNI, por lo que el período de vida de la información asociada a él es virtualmente eterno.
En ese sentido, Cáceres recomienda a los consumidores, tener mucho cuidado a la hora de brindar el número de su DNI, ya que se trata de una información sumamente privada que no debe entregarse a la ligera.
Las excepciones
Tal como lo mencionó el presidente de la ASPEC, es importante resaltar que el consumidor, tiene derecho a mantener la reserva de su identidad y, en tal virtud, no está obligado a brindar su número de DNI o RUC, excepto cuando el importe total de la compra supere al monto de S/ 700, según lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 007-99 de la Sunat en su numeral 3.10.
Esta norma, dispone la necesidad de consignar los datos de identificación (nombres, apellidos y DNI) del cliente ante este caso especifico.
Además, los consumidores también pueden brindar voluntariamente el número de su DNI; cuando deseen que su consumo sea descontado del pago del Impuesto a la Renta.
Debido a que, en nuestro país la ley dispone que los trabajadores de cuarta o quinta categoría, que consuman en hoteles, bares o restaurantes y paguen registrando su DNI o RUC, podrán deducir (descontar) del Impuesto a la Renta hasta el 15% de dichos consumos. Teniendo como tope máximo de deducción en el año 3 UIT (S/ 13,800).
Esta deducción, aplicará solamente en comprobantes electrónicos (ticket POS, boleta de venta electrónica, ticket monedero electrónico, notas de débito electrónico, etc.) y únicamente en zonas donde no haya señal de Internet, aplicará la boleta física. En Lima, por ejemplo, se admite solo la boleta electrónica.
Recomendaciones
- Bajo ninguna circunstancia brindes el número de tu DNI, si la compra es en efectivo y menor a 700 soles.
- Es obligatorio presentar DNI, si compras con tarjeta de crédito.
- Si la cajera te insiste y te dice, por ejemplo, que para qué el sistema funcione debes brindar esta información; no aceptes esa excusa pues se trata de una práctica ilegal.
- Al ser insistente, puedes optar por pedir el libro de reclamaciones y consignar que el establecimiento no te está brindando un servicio idóneo.
¿Pueden usar mi tarjeta de crédito sin mi documento de identidad o firma?
Las cuestiones acerca de la seguridad en el uso de tarjetas bancarias siguen suscitando un enorme interés entre los consumidores y usuarios. Tal vez, algunas de las cuestiones más debatidas; sean aquellas relacionadas con la forma de identificarse como titular de la tarjeta y los mecanismos, para su uso fraudulento. Pero la pregunta es: ¿Pueden usar mi tarjeta de crédito sin mi documento de identidad o firma?
La respuesta es sí, ello dependiendo de los establecimientos y cantidades de compra. También, depende del regulaciones de cada país.
Según el portal Movister Proseguro, el Banco de España, obliga a que el propietario de una tarjeta bancaria, firme en su reverso en cuanto la reciba. Algunos, son también partidarios de que, además de la firma, en el espacio habilitado para ella se añada la fórmula “pedir DNI”; para que soliciten el Documento Nacional de Identidad cada vez que vayan a cobrarnos alguna cantidad con esa tarjeta.
Beneficios del DNI electrónico en Perú este 2022
Estos son los beneficios que adquieres al contar con un DNI electrónico (DNIe):
- A diferencia del DNI azul, puedes validar tu identidad de manera presencial y electrónica.
- Contarás con una identidad digital. Además, podrás tener acceso a todos los servicios digitales que el Estado pone a disposición de la población. Por ejemplo: el voto electrónico o trámite copias certificadas de actas oficiales con pleno valor legal.
- También tendrás tu firma digital. Esta, cuando fue generada en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), cuenta con la misma eficacia jurídica que una firma a mano.