La Policía Nacional podrá ingresar en los hogares donde se desarrollen actos de violencia contra mujeres o integrantes del grupo familiar, a fin de retirar al agresor, quien estará prohibido de regresar al domicilio.
Esta es una de las medidas de protección incluidas en el decreto legislativo que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano.
El decreto norma también la proximidad entre la víctima y el agresor. Este no podrá buscarla en su domicilio, en el centro de trabajo, en el centro de estudios u otros lugares donde ella realice sus actividades cotidianas. En todo caso, deberá mantenerse a una distancia idónea para garantizar la seguridad e integridad de la víctima.
Ni por chat
La misma norma detalla además que, a fin de neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, esta tiene prohibido comunicarse con la víctima.
No podrá tomar contacto con ella por vía epistolar, telefónica, electrónica; ni tampoco por chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.
La victima recibirá una asignación económica de emergencia que comprende lo indispensable para atender sus necesidades básicas y las de sus dependientes. La asignación será lo suficientemente idónea para evitar que se mantenga en una situación de riesgo frente a su agresor e ingrese nuevamente a un ciclo de violencia.
El pago de esta asignación se realizará a través de depósito judicial o agencia bancaria para evitar la exposición de la víctima.
No se llevará a los niños
La persona denunciada por agresión tendrá prohibido retirar del cuidado del grupo familiar a los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad.
Se le prohibirá la tenencia y porte de armas, lo cual se notificará a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).
En el caso de ser integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad, que emplean armas de propiedad del Estado en el ejercicio de sus funciones, el juzgado notificará a la institución para los fines de esta disposición.
La norma dictamina además el tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresora, así como el tratamiento psicológico de la víctima a fin de lograr su recuperación emocional.
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