El Poder Judicial ordenó al Congreso otorgar una pensión vitalicia a Pedro Castillo. La decisión se tomó luego de que el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima declarara fundada la demanda de amparo presentada por su defensa. Según la resolución, el Congreso vulneró el derecho a la igualdad al negarle el beneficio de la Ley 26519, mientras que en 2024 sí lo reconoció para Alberto Fujimori.
Sentencia del Poder Judicial sobre pensión vitalicia
La Corte Superior de Justicia de Lima, a través del juez Alexis Anicama Budiel, ordenó a la Dirección General de Administración del Congreso emitir un nuevo pronunciamiento que otorgue a Pedro Castillo la pensión vitalicia desde el 8 de diciembre de 2022, con todos los beneficios correspondientes.
En la resolución, el magistrado cuestionó que el Congreso negara el beneficio al exmandatario procesado por el fallido golpe de Estado de 2022, cuando en agosto de 2024 se aprobó una pensión de 15 600 soles para el expresidente Alberto Fujimori.
Argumentos sobre el derecho a la igualdad
En mayo de 2024, el Parlamento rechazó la solicitud de Pedro Castillo. Para ello se amparó en el artículo 2 de la Ley 26519, que suspende la pensión vitalicia a expresidentes con denuncias constitucionales. Sin embargo, meses después, el beneficio se aprobó para Alberto Fujimori bajo el mismo marco legal.
El juez Alexis Anicama señaló en la resolución: “… existe contradicción en los argumentos brindados por la emplazada [Congreso], al justificar las razones del otorgamiento y de la denegatoria de la pensión vitalicia. En efecto, al expresidente José Pedro Castillo Terrones, le deniegan la pensión vitalicia en virtud del Artículo 2° de la Ley 26519; sin embargo, al expresidente Alberto Fujimori, se le otorga la pensión, señalando que el mismo Artículo 2° de la Ley 26519…”.
El exministro de Defensa, Walter Ayala, confirmó el fallo en su cuenta oficial de X. Señaló que el amparo fue declarado fundado y que se reconoció la vulneración del derecho a la igualdad.
Recurso de apelación del Congreso
El Congreso de la República presentó un recurso de apelación el 30 de setiembre contra la sentencia emitida en primera instancia. El caso deberá ser evaluado por una sala constitucional de Lima, que determinará si la decisión se mantiene o se revoca.