La tarde de este lunes 13 de junio, el Poder Judicial, ordenó que el exasesor presidencial fujimorista, Vladimiro Montesinos Torres; regrese a su reclusión en la Base Naval del Callao; de donde se trasladó; en agosto del año pasado, al penal Ancón I por disposición del Gobierno.

El fallo de la Sala de Apelaciones de Puente Piedra dispone “declarar inaplicable” el Decreto Supremo que señalaba el cambio de reclusión a reos de alta peligrosidad del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad (CEREC) de la Base Naval del Callao; a otro centro administrado por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), lo cual había permitido el traslado de Montesinos.

“La modificación del artículo 62º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, ha sido efectuada de forma irregular; ya que tal modificatoria se ha efectuado mediante un Decreto Supremo y no mediante una norma con rango de Ley“, refiere la sentencia.

Según el Poder Judicial, con la medida se “vulneraron los derechos” del exasesor presidencial “con relación a sus condiciones carcelarias contrarias al respeto debido de su dignidad“, por lo que exhortó al INPE a observar “sus derechos humanos y libertades fundamentales […] enunciados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores“.

En ese sentido, resolvieron declarar fundada la demanda de hábeas corpus de Montesinos; contra el INPE por la vulneración de sus derechos; y se ordenó su traslado al Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao; “bajo el régimen penitenciario que existía antes de la vulneración de sus derechos”.

En el penal de Ancón

Como se sabe, Vladimiro Montesinos Torres ingresó al penal de Ancón I el 24 de agosto del año pasado; donde permanecería con un régimen de seguridad externa con reglas de vigilancia estricta. Esto implicaba que no tendría acceso a teléfonos y solo podría comunicarse por medio de cartas.

“El régimen en que ha sido ubicado el interno Montesinos es el régimen cerrado especial y conforme establece el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, no corresponde a él el acceso a teléfono público como lo tenía en la naval. Sin embargo, sí está garantizado su derecho a comunicación epistolar, pero esta comunicación tiene que ser previamente verificada por personal del INPE, por razones de seguridad”, refería Aníbal Torres en esos días, cuando era ministro de Justicia.

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