La mañana de este jueves 23 de junio, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema; declaró infundado el recurso presentado por la Fiscalía que dispuso la anulación de la prisión preventiva contra Keiko Fujimori.

Con ello, la excandidata seguirá en libertad su proceso por lavado de activos y otros delitos; por presuntamente recibir aportes de la empresa Odebrecht en 2011 y 2016.

De acuerdo con la Fiscalía, la defensa de Fujimori presentó fuera de plazo el recurso; de apelación contra los 15 meses de prisión preventiva impuesta a su defendida.

Por tanto, subrayó; no debió ser admitido.

Resolución

Para el tribunal, la resolución de prisión preventiva fue dictada oralmente en audiencia y apelada en ese acto por la defensa de Fujimori Higuchi; sin embargo, en ese momento no se le entregó ninguno de los documentos de notificación de lo resuelto.

Precisó, además, que el plazo de tres días para presentar la apelación debe ser contado a partir de la recepción de los documentos.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema está integrado por María del Carmen Altabás (directora de debates); Iván Sequeiros, Erazmo Coaguila Chávez, Norma Beatriz Carbajal y Hugo Núñez Julca.

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