El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de reforma constitucional para fortalecer la composición y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que pasa a llamarse Junta Nacional de Justicia.
El nuevo texto sustitutorio, fue respaldado por 112 a favor, cero en contra, tras un debate de más de cinco horas. Previamente los dictámenes fueron aprobados por las comisiones de Justicia y Constitución del parlamento.
Esta propuesta forma parte de los cuatro proyectos de reforma política impulsados por el presidente Martín Vizcarra.
El proyecto de reforma constitucional plantea que el nuevo CNM, ahora Junta Nacional de Justicia, estará formado por siete consejeros titulares, elegidos por meritocracia, en un proceso a cargo de una comisión especial presidida por el Defensor del Pueblo. La reelección está prohibida.
Además, conforman dicho grupo, el titular del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor y dos rectores, cada uno elegido en votación por los rectores de las universidades públicas y privadas licenciadas con más de 50 años de antigüedad.
También se incluyó la propuesta original del Gobierno de otorgar un plazo de 18 meses para que los nuevos miembros del CNM pueda revisar todos los nombramientos y ratificaciones de magistrados realizados por sus antecesores, los cuales fueron removidos por falta grave en medio de cuestionamientos por actos de corrupción.
Lo que dice el texto
El texto modifica los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución, que se referían netamente al CNM, ahora Junta Nacional de Justicia.
En el artículo 154, sobre las funciones de la Junta Nacional de Justicia, se establece que este organismo nombre, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles.
La Junta Nacional de Justicia también ratificará, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.
Asimismo, ejecuta «conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial del desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años y seis meses».
«Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público», señala el punto 2 del artículo 154.
En dicho artículo también se indica que la Junta Nacional de Justicia aplica «la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias».
«En el caso de los jueces supremos y fiscales también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad», agrega el punto 3 del artículo 154.
En el artículo 156, sobre los requisitos para ser miembro de la JNJ, se establece, los postulantes deben ser mayores de 45 y menores de 75 años.
Asimismo, deben ser abogados con una experiencia profesional no menor de 25 años o ejercido la cátedra universitaria por no menos de la misma cantidad de años o hayan ejercido la labor de investigador en materia jurídica por no menos de 15 años.
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