Plazo para abonar la CTS que fue diferida en mayo vence hoy

El plazo para abonar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que fue diferido en mayo vence hoy. Así lo precisó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

De este modo, precisó que las empresas del sector privado que fueron facultadas a diferir este pago, de mayo a noviembre, y que no estuvieron comprendidas en suspensión perfecta, deberán realizar hoy un doble depósito solo a trabajadores que ganen más de 2,400 soles mensuales.

El gremio empresarial detalló que al monto del depósito, que se debió efectuar hasta el 15 de mayo del 2020, deberá agregarse los intereses que hubiese pagado el banco desde el 16 de mayo del 2020 a la fecha del depósito.

Hay que tener presente que el Decreto de Urgencia N° 038-2020 autorizó diferir el pago de la CTS de mayo, en el marco de la pandemia por el covid-19.

Período correspondiente de CTS

Por su parte, el gerente del centro legal de la CCL, Víctor Zavala, detalló que este depósito, que corresponde al período semestral noviembre 2019-abril 2020, se considera la remuneración que obtuvo el trabajador al 30 de abril del 2020.

En caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo (noviembre 2019-abril 2020), la CTS se depositará en proporción a los meses laborados.  

Además, precisó que no tienen derecho a este beneficio los trabajadores que en el mencionado período semestral laboraron a tiempo parcial. Es decir, por menos de cuatro horas diarias.  

Asimismo, comentó que los trabajadores que al 30 de abril del 2020 laboraron menos de un mes de servicios, que no tenían derecho a CTS, los días laborados hasta abril del 2020, se suman al período semestral mayo-octubre 2020, que vence hoy.

Al día 

Por otro lado, Zavala informó que los empleadores de la micro, pequeña y gran empresa tienen hasta hoy, sin prórroga, para realizar el depósito de la CTS. La misma que corresponde al período semestral mayo-octubre del 2020.

La CCL recomienda no retirar parte de la CTS por ser un seguro de desempleo. No obstante, precisó que si el trabajador decide retirar el excedente, deberá comunicarlo al empleador para que este informe a la entidad financiera depositaria, precisando el monto que se podrá disponer libremente.

Conforme a la Ley N° 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS, que excede a cuatro sueldos que son intangibles.