Escribe: Joel Siancas Ramírez

Joel Siancas Ramírez

Un país que ve como su economía se desangra día a día y se refleja en las necesidades y carencias de su población, necesita que sus autoridades propongan, analicen e implementen medidas coherentes con la realidad que se está viviendo.

Un aislamiento social obligatorio con más de sesenta días de paralización de la actividad empresarial, requiere una urgente y gradual reactivación que no pierda de vista los efectos letales en la vida humana que registra esta pandemia.

Y esto en razón de una medida que, considero imprudente –por decir lo menos-, que mediante oficio multiple N° 057 la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Piura, pone en conocimiento para su aplicación en todas las municipalidades de la región, a partir del 16 de mayo.

La medida precisa, y cito textualmente: “(…) que a partir del 16 de mayo hasta el día 24 de mayo, (…), sólo circulen los vehículos. (automóviles, mototaxis, motos lineales) de placas par los días lunes, miércoles y viernes, y los vehículos de placas impar circulen los días martes, jueves y sábado, con el fin de mitigar la propagación del COVID-19 ”.

¿Es esta una medida legal, coherente y razonable? es la primera interrogante que me planteo. Entiendo que los asesores del Gobierno Regional conocen que existe el Decreto Supremo 44-2020-PCM y el Decreto de Urgencia 26-2020, que declaran el Estado de Emergencia y aislamiento domiciliario en todo el territorio Nacional el cual se ha venido ampliando acorde a las necesidades planteadas por la pandemia. Asimismo, en esta misma normativa se establecen los servicios esenciales que no pueden parar, que deben seguir operando.

Por mencionar algunos, están contemplados el abastecimiento de alimentos y medicina servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios. Además, adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, incluyendo su almacenamiento y distribución para la venta al público. Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad. Entidades financieras, seguros y pensiones, así como servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento, entre otras.

Todas estas actividades necesitan transitabilidad y no pueden estar sujetas a disposiciones antojadizas porque priorizan la vida de las personas, por eso son servicios esenciales. Una norma de menor rango jerárquico no puede estar por encima de una dispuesta por un órgano superior y competente.

El Decreto Supremo 046-2020 se reafirma en lo referente a la transitabilidad para quienes participan en la prestación de los servicios mencionados y establece la prohibición del uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios señalados en el párrafo anterior, entre otros.

Se necesita generar orden, no promover el desorden. Se requiere actuar con sentido común y proactividad. ¿Qué pasa si mañana un vehículo de placa impar llega a Piura de Trujillo o Chiclayo trasladando alimentos (frutas o verduras)? ¿La PNP lo dejará ingresar o le dirá que el Gobierno Regional ha dispuesto que no se puede porque el número de la placa de su vehículo ese impar? Señores, no seamos más el bufón de la corte para la gente que, gracias a estas extrañas ideas, ridiculizan la inteligencia de los piuranos en redes sociales y el Presidente nos enmienda la plana a nivel nacional. Por favor, pensemos con seriedad.