La pesca de pota en el Perú se reinicia el 1 de octubre de 2025, con una cuota máxima autorizada de 40 mil toneladas hasta el 17 de octubre. El Ministerio de la Producción estableció esta disposición como parte del Límite Máximo de Captura Total Permisible de 559 804 toneladas. Con estas medidas, se busca asegurar la sostenibilidad del calamar gigante, recurso clave para la pesca artesanal y la economía de las comunidades costeras.
Reinicio de la pesca de pota en Perú
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) informó que el inicio de las actividades extractivas del calamar gigante se estableció tras estudios del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los cuales revelaron que la especie se encuentra en proceso de reconstitución y recolonización en sus áreas históricas.
El ministro Sergio González señaló que “el reinicio de la pesca del calamar gigante o pota el 1 de octubre, con una cuota de 40 mil toneladas, promueve el aprovechamiento responsable de este recurso y el desarrollo de su pesquería, la cual sostiene la alimentación y la economía de miles de familias pesqueras a lo largo de la costa”.
Medidas de control para la pesca artesanal
Las reglas aprobadas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y estarán dirigidas a embarcaciones artesanales que deberán operar únicamente con línea potera y permisos vigentes.
Cada embarcación solo podrá realizar una faena de pesca, con cuotas máximas establecidas según su capacidad de bodega:
- Menor de 10 m³: 6 toneladas (tolerancia 0,5 t).
- De 10 a 20 m³: 8 toneladas (tolerancia 1 t).
- De 20 a 32,6 m³: 12 toneladas (tolerancia 1 t).
En caso de contar con Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), se permitirá el doble de tolerancia. Para aquellas embarcaciones que aún no cuentan con el sistema, el registro será obligatorio hasta el 29 de septiembre de 2025.
Calendario de zarpes y procesamiento autorizado
El cronograma de zarpes quedó establecido de la siguiente manera:
- Embarcaciones con bodega hasta 20 m³: del 1 al 12 de octubre.
- Embarcaciones con más de 20 m³: del 4 al 12 de octubre.
El desembarque deberá realizarse en puntos autorizados hasta el 17 de octubre a las 11:59 p. m., mientras que el procesamiento en plantas se permitirá hasta el 22 de octubre. El transporte se realizará en vehículos isotérmicos registrados y con ticket de pesaje. Las plantas contarán con 48 horas para informar la recepción del recurso.
Veda reproductiva del calamar gigante
Se estableció una veda reproductiva nacional desde el 18 de octubre hasta el 17 de noviembre de 2025. Durante este periodo estará prohibida la extracción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso, salvo que se acredite documentalmente que la captura se produjo antes de la veda.
El viceministro Jesús Barrientos afirmó que “las reglas de captura, transporte y procesamiento son estrictas pero necesarias. Con ellas garantizamos la trazabilidad del recurso y una cadena productiva que respete la sostenibilidad y la formalidad en cada etapa, desde la faena en el mar hasta el procesamiento en planta”.