Osiptel sancionó en primera instancia a la empresa América Móvil S.A.C. (Claro) por infracciones muy graves a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, con multas que suman S/ 6’020,000 (1,400 UIT).
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De acuerdo con la evidencia recogida durante este procedimiento, desde noviembre de 2016 Claro hizo uso ilícito del espectro radioeléctrico en la banda de 2.6 GHz, obteniendo una ventaja ilícita que le permitió competir de manera desleal en el mercado móvil.
Por esta conducta se le impuso una multa de S/3’010,000 (700 UIT), detalló Osipel.
Esta empresa también infringió la cláusula general (Art. 6) de la Ley de Represión de la Competencia Desleal al concentrar de manera ilícita el espectro en la banda de 2.6 GHz y suscribir contratos de comercialización de tráfico y servicios.
Por esta conducta, también considerada muy grave, se le impuso una multa de S/3’010,000 (700 UIT).
Dato
- Claro tiene un plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de apelación contra la resolución del Cuerpo Colegiado Permanente
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