Si aportas tus ahorros a una cuenta bancaria seguro tienes dudas acerca de qué pasa con tu dinero si mueres de manera repentina. Por ello, aquí te damos a conocer el procedimiento que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene en estos casos.

Asimismo, te daremos a conocer las recomendaciones que deben tener en cuenta los familiares en estos casos.

¿Qué pasa si tengo ahorros en el banco y muero?

Tal como explica a La República el gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), Eduardo Chávez, el dinero no pasa a ser propiedad del banco, sino que debe ser otorgado a los familiares o herederos directos.

“Si eres un ahorrista del banco y lamentablemente falleces, ese dinero no se lo va quedar el banco. Lo que tienen que hacer los familiares es presentar la sucesión intestada, o llamada también declaratoria de herederos, y una vez que se presente la declaratoria, los herederos legales del banco van a poder acceder al dinero de quien en vida mantuvo sus ahorros”, explica el especialista.

¿Cómo se saca la declaratoria de herederos?

En los casos en los que el familiar fallecido y titular de la cuenta no ha designado un testamento, se debe proceder a tramitar una sucesión intestada o declaratoria de herederos.

Este documento se elabora ante un notario o en el Poder Judicial, luego se debe inscribir en registros públicos y finalmente se presenta en la entidad financiera. “Automáticamente el banco libera esos ahorros a favor de los herederos legales”, informa Chávez.

Asimismo, si es que existe un testamento, los familiares tienen que protocolizarlo en una notaría e inscribirlo en registros públicos para poder acceder a los fondos que mantuvo el titular en vida.

Recomendaciones

Además, el gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), recomienda a las personas siempre averiguar si el familiar que falleció tenía algún beneficio asociado a su cuenta de ahorros, como seguro de vida, por ejemplo.

“Cuando tú eres ahorrista de un banco muchas veces te premian con un seguro de vida. Entonces también los familiares, cuando esta persona fallece, van a poder cobrar ese seguro. Algunos bancos lo ofrecen como parte de su oferta comercial”, comenta Chávez.

¿Qué pasa si un familiar muere y tiene deudas con el banco?

El gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), Eduardo Chávez, explica a La República que existen dos tipos de modalidades activadas y una pendiente de aplicación.

En la primera se garantiza el saldo de la deuda. “Cuando aseguras el saldo insoluto, si el titular del crédito fallece o queda con una invalidez permanente y total —que no le permite generar ingresos—, automáticamente la compañía de seguros se hace cargo del saldo deudor absoluto y los familiares no tienen que pagar nada”, aclara Chávez sobre la variedad más solicitada.

Una segunda opción menos requerida —por su elevada prima de pago— es la que salvaguarda el saldo inicial de la deuda. “Si la persona fallece o queda inválida total y permanentemente, y no puede generar ingresos, la compañía de seguros gira dos cheques: uno a nombre del banco por el saldo de la deuda y otro segundo cheque por la diferencia respecto al monto inicial a favor de los herederos legales de la persona”, agrega el también vocero de la Apeseg.

¿Qué es el seguro de desgravamen?

Cabe señalar que también existe un seguro de desgravamen que está presente en las diferentes operaciones bancarias, como solicitar un préstamo hipotecario, un préstamo de consumo, un préstamo con garantía hipotecaria o en el caso de poseer una tarjeta de crédito.

“Si el titular de la tarjeta o del préstamo por alguna circunstancia fallece —ya sea de muerte natural o muerte accidental— o queda en un estado de invalidez permanente total y no puede generar ingreso, la compañía de seguros se va a hacer cargo de la deuda que mantenía esta persona (…). Es decir, los familiares no van a tener que pagar absolutamente nada”, menciona Chávez

Asimismo, este mecanismo sería una exigencia de los bancos al interior de las operaciones. “El banco va a considerar siempre un seguro de desgravamen que va a estar respaldado por la compañía de seguros con la que trabaje la entidad bancaria”, recalca Chávez. “Esto va a posibilitar que si el titular del crédito de la tarjeta fallece o se encuentre con invalidez total y permanente, se active el desgravamen y la compañía de seguros se haga cargo del saldo deudor de la tarjeta o de los préstamos”; concluye.

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