La ex viceministra de interculturalidad y ex ministra de Cultura, Patricia Balbuena, explica a continuación los aspectos legales detrás de los petitorios mineros y la consulta previa en áreas donde habitan comunidades indígenas. Se aborda el reciente fallo del Tribunal Constitucional sobre las concesiones mineras y cómo se interpretan los derechos colectivos de los pueblos originarios en estos procesos.
Algunas ONGs y comunidades solicitan que los petitorios mineros en sus territorios cumplan con el proceso de consulta previa. ¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre esto?
En julio de 2023, el Tribunal Constitucional declaró infundada una demanda de amparo que solicitaba la nulidad de concesiones mineras. La razón principal fue que el otorgamiento de una concesión minera no autoriza automáticamente la exploración o explotación, por lo que no se produce una afectación directa que deba ser consultada. Este fallo sigue una línea ya establecida en otros casos similares, donde el Tribunal ha ratificado que la concesión no implica una intervención inmediata en el territorio. Sin embargo, algunos juzgados de primera instancia en ciertas regiones interpretan la ley de manera diferente, lo que ha generado cierta confusión.
Entonces, ¿a qué da derecho exactamente una concesión minera?
Según la Constitución Política, en su artículo 66°, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, y el Estado tiene soberanía sobre su aprovechamiento. La Ley Orgánica de Minería, en su artículo 23°, establece que una concesión otorga el derecho al uso y disfrute del recurso natural, pero no autoriza actividades inmediatas. Antes de comenzar cualquier actividad, se deben cumplir ciertas condiciones. Entre ellas obtener el permiso del propietario del terreno, la aprobación de un Estudio Ambiental. Asimismo, en algunos casos, realizar un proceso de consulta previa si existen pueblos originarios en el área.
¿Corresponde la consulta previa en el momento en que se presenta un petitorio minero?
No. Según el Convenio 169 de la OIT, la Ley N° 29785 y su Reglamento, la consulta previa se aplica cuando hay una comunidad indígena en el territorio y cuando se produce una afectación directa a sus derechos colectivos. Sin embargo, en la etapa del petitorio minero no se cuenta con suficiente información para determinar si habrá afectación. Esto porque ni siquiera se conoce la viabilidad del yacimiento minero. Implementar consultas previas en esta etapa sería impracticable y sin sentido, ya que no se podría debatir sobre afectaciones que aún no existen. Por ello, una concesión minera, en sí misma, no limita los derechos de las comunidades.
¿Cuál es la diferencia entre la consulta previa y un veto por parte de las comunidades?
La consulta previa no es un mecanismo de veto. No se trata de decidir si se quiere o no la actividad, sino de construir acuerdos con el Estado para garantizar que los derechos colectivos de los pueblos indígenas se respeten e incorporen en las decisiones. La consulta se realiza para enfrentar y mitigar las posibles afectaciones, pero no implica detener proyectos automáticamente.
¿Qué conclusión podemos sacar respecto a la relación entre concesiones mineras y los derechos de los pueblos indígenas?
El simple hecho de aprobar una concesión minera no genera una afectación a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, ya que no se autoriza el inicio de ninguna actividad. Confundir este proceso podría fomentar mayor informalidad e ilegalidad en el sector minero. Esto terminaría afectando aún más a las comunidades que se busca proteger.