El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) aseguró que la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) no afectará la estabilidad laboral ni las remuneraciones de los trabajadores bajo el régimen CAS.
El director ejecutivo, Luis Contreras, se reunió con el Sindicato Único de Trabajadores de la Administración de los Servicios de Saneamiento (SUTOTASS) y descartó despidos. Además, garantizó que los contratos de duración indeterminada se mantendrán sin cambios.
Reubicación y adecuación del personal
Durante la reunión, Contreras explicó que algunas unidades orgánicas desaparecerán o cambiarán de denominación. Sin embargo, el personal será reubicado respetando sus perfiles y derechos. Para ello, se aplicará un cuadro de equivalencias que será aprobado en los próximos días.
Asimismo, se emitirán encargaturas temporales para los puestos de confianza mientras se culmina la actualización del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP).
El nuevo ROF reducirá el número de direcciones de línea de cuatro a tres e incorporará siete subdirecciones especializadas en planificación, ejecución, seguimiento y monitoreo. También se creará la Unidad de Integridad y Lucha contra la Corrupción, que dejará de operar como unidad funcional para convertirse en una estructura orgánica.
Compromiso con la transparencia en el proceso
En la reunión participaron representantes del SUTOTASS, entre ellos su secretario general, Luis Flores, y la abogada Kattia Vassi. Por parte de OTASS, asistieron María Cornejo, gerente general; Karla García, jefa de Recursos Humanos, y Raúl Orjeda, jefe de Asesoría Jurídica.
El sindicato ratificó su vigilancia sobre el proceso para evitar despidos arbitrarios y garantizar que la reasignación de trabajadores y la selección de personal se realicen con criterios técnicos.
Finalmente, Contreras indicó que la implementación del nuevo ROF culminará en un plazo estimado de dos a tres meses, una vez aprobados el MCC y el CAP.