El Osiptel declaró infundado los recursos de apelación presentados por Claro, Entel y Bitel, y confirmó multas por un total de 3 millones 964,170 soles. Esto por infringir diversas disposiciones normativas de los servicios públicos de telecomunicaciones. Así lo informó Cristhian Dediós Ubillús, Jefe de la Oficina Regional de Piura.
A través de la Resolución N° 194-2020-CD/Osiptel, se confirmó una multa de 649,300 soles o 151 UIT, impuesta a la empresa Claro al haberse verificado que realizó contrataciones del servicio público móvil en lugares no autorizados y comunicados al Osiptel, tales como la vía pública. Ello fue considerado como una infracción muy grave en la medida cautelar impuesta el 16 de diciembre del 2019.
Asimismo, con Resolución N° 189-2020-CD/Osiptel, se confirmaron cuatro multas por un total de 1 millón 354,930 soles, impuestas a Claro por:
- 136,30 UIT por no brindar información veraz, previamente a la contratación y en cualquier momento que le sea solicitada.
2. Multa de 17,30 UIT, por haber celebrado contratos de abonados de líneas móviles prepago, sin utilizar un mecanismo de contratación previsto en la norma.
3. Multa de 151 UIT por no haber efectuado la verificación de identidad del solicitante de la línea móvil prepago, a través del sistema biométrico.
4. Multa de 10,5 UIT, al haberse negado a firmar el acta de supervisión.
#OsiptelInforma | Confirmamos multas a las empresas operadoras de los servicios de telecomunicaciones por más de 3.9 millones de soles.
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— OSIPTEL (@OSIPTEL) December 18, 2020
Multas a Entel y Bitel
Mediante la Resolución N° 193-2020-CD/Osiptel, el Osiptel confirmó una multa de 389,580 soles, equivalentes a 90.6 UIT, a la empresa operadora Bitel. Esto al no haber remitido información de la demanda observada correspondiente al año 2017, conforme a la hoja de cálculo “Reporte del Tráfico del Servicio Móvil”.
Entel fue sancionada con cuatro multas de 365.2 UIT, lo que equivale a 1 millón 570,360 soles por infracciones tipificadas en el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios, tal como se señala en la Resolución N° 192-2020-CD/Osiptel.
Dos multas impuestas a Entel, de 51 UIT cada una, se impusieron por no cumplir con la meta general y específica del indicador Tiempo de Espera para la Atención Presencial (TEAP y TEAPij). Otra multa, de 150 UIT, corresponde al no cumplimiento con la meta general del indicador AVH2, en el canal 123, en los meses de setiembre, noviembre y diciembre de 2017 y junio 2018.
Mientras que la cuarta multa, de 113.2 UIT, se dio por no remitir la información respecto del indicador Corte de la Atención Telefónica (CAT) requerida por OSIPTEL.
Cabe señalar que, en todos los casos, las multas impuestas a las citadas empresas operadoras no pueden ser impugnadas por haberse agotado la vía administrativa.