Oficializaron la ley que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley N°28950 – Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Esta tiene la firma de Mirtha Vásquez, presidenta del Congreso, y de Francisco Sagasti, presidente de la República.

La norma, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, sistematiza los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación. Dado que son considerados como delitos contra la dignidad humana.

Asimismo, incorpora como agravantes al delito de trata de personas el embarazo, que la víctima tenga entre 14 y 18 años; cuando el agente es  cónyuge,  conviviente,  adoptante, tutor, curador,  pariente hasta  el cuarto  grado de consanguinidad  o segundo  de  afinidad;  o  tiene a la  víctima a su  cuidado por cualquier  motivo, entre otros.

Pena

Para los casos mencionados, la pena privativa de libertad será no menor 12 años ni mayor de 20 e inhabilitación.

La pena será no menor de 25 años, cuando se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima, o cuando  la víctima  es menor de  14 años de  edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.

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