Se publicó en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Ley 31155, que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política.

La Ley 31155 tiene por objeto establecer mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres en la vida política, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones.

Ley contra el acoso a las mujeres

Aplica a candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde su confirmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política.

Asimismo, a autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local; funcionarias que desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente.

De igual forma, a autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos; y militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos.

Definición

Este tipo de acoso es definido como cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales

Tiene por objetivo menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

Entre las manifestaciones de acoso contra las mujeres en la vida política figuran evitar por cualquier medio que asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo restricciones de ley.

Además, restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad; y  limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.

Derechos políticos

También excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada. Esto de acuerdo con la normativa aplicable, y divulgar imágenes o mensajes.

A través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación. Esto con el fin de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos.

Asimismo, el dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público.

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