El Gobierno del Perú declaró oficialmente el 23 de julio como un nuevo feriado nacional de carácter obligatorio para los trabajadores del sector público y privado. Ello, en conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP, José Abelardo Quiñones Gonzales.
Mediante la Ley 31822, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 8 de julio, el feriado se suma a los ya existentes, previstos en el Decreto Legislativo 713.
¿Qué pasa si trabajo el 23 de julio?
En esa línea, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó sobre algunas precisiones para los trabajadores del sector privado que laboren esa fecha, que coincidentemente este año es domingo.
“Para la mayoría de trabajadores, el domingo 23 de julio es descanso semanal obligatorio. Por lo que, en caso de no laborar dicho día, el trabajador solo tendrá su remuneración simple; es decir, no se abonará una remuneración adicional, como ocurre con el 1 de mayo, cuando coincide con el día de descanso semanal obligatorio”, explicó el gerente del centro legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
Sin embargo, aseguró que si el trabajador labora el 23 de julio, siendo descanso obligatorio, y no se acuerda un día de descanso sustitutorio, el empleador debe remunerarlo de la siguiente forma: la remuneración equivalente a un día, por el feriado; y la remuneración con la sobretasa del 100% por el trabajo realizado. Esto quiere decir que recibirá un triple pago.
Por ejemplo, si el sueldo mensual de un trabajador es 1,500 soles y labora el domingo 23 de julio, siendo su día de descanso semanal y no tiene otro día de descanso sustitutorio, percibirá por ese día: 50 soles por el día feriado/domingo (que ya está comprendido en la remuneración mensual) más 100 soles por el trabajo realizado (sobretasa del 100%) percibiendo un total mensual 1,600 soles.
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