La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura (ORI Piura) afirmó que la Municipalidad Provincial de Piura sí tiene competencia y amparo legal para prohibir la circulación de vehículos en zonas y vías declaradas saturadas en su jurisdicción.

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En ese sentido, declaró improcedente la denuncia interpuesta por la Empresa de Transportes y Servicios Generales Santangel S.R.L. y Otros, para que declare barrera burocrática ilegal el establecimiento de vías saturadas en los ejes viales de los distritos de Piura, Castilla y Veintiséis de Octubre de la ciudad de Piura, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Municipal N° 242-00-CMPP.

La Comisión de la ORI Piura tomó esta decisión debido a que la declaratoria de vías saturadas no representa, en sí misma, la imposición de una exigencia, requisito, limitación, prohibición o cobro que sea oponible a los administrados y/o agentes económicos, pues de acuerdo al marco legal vigente la medida identifica una parte del territorio con apreciable demanda de usuarios de transporte o exceso de oferta, lo que representa contaminación ambiental o congestión vehicular en perjuicio de la ciudadanía.

La Municipalidad de Piura tiene la potestad de prohibir la circulación de vehículos en determinadas calles.

De la misma forma, la Comisión declaró que no es una barrera burocrática ilegal la medida impuesta por la municipalidad, para prohibir la circulación de vehículos de servicio de transporte regular en el ámbito regional de la clase M3 (ómnibus urbanos, interurbanos y biarticulados – modelo metropolitano, de acuerdo a la clasificación aprobada por el MTC), en las vías declaradas saturadas en todos sus carriles.

En otras palabras, la Municipalidad Provincial de Piura sí es competente para prohibir la circulación de vehículos, o tipos de vehículos, en vías declaradas saturadas, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y al Reglamento Nacional de Tránsito. Además, la Comisión consideró que la decisión municipal fue emitida en función a un estudio técnico, enmarcado en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

Abstenerse de recibir solicitudes sí es barrera burocrática ilegal

Por otro lado, en la misma Resolución (0274-2019/Indecopi-Piura), del 10 de abril de 2019, la Comisión de la ORI Piura sí declaró como barreras burocráticas ilegales dos disposiciones municipales. Una de ellas prohibía la instalación y/o autorización de terminales terrestres para el servicio de transporte público regular de pasajeros en las vías declaradas saturadas.

La segunda impedía la emisión de nuevas licencias de funcionamiento de infraestructura complementaria (paraderos de ruta, oficinas, y otros) de transporte público regular de personas en las vías declaradas saturadas. Ambas prohibiciones también fueron impuestas a través de la ordenanza municipal N°242-00-CMPP.

Al respecto, la Comisión concluyó que ambas prohibiciones impiden a las personas que solicitan una autorización para la instalación y funcionamiento de terminales terrestres, obtener una respuesta por la parte de esta municipalidad, ya sea positiva o negativa. Como se sabe, la función de esta entidad pública es tramitar este tipo de autorizaciones, aunque al concluir la evaluación decida no otorgar los permisos, conforme al marco legal vigente.

Oficina de Indecopi en Piura declaró improcedente demanda interpuesta por empresa de transportes.

La comuna no acreditó durante el procedimiento que exista una ley o mandato judicial que, de manera expresa, le permita abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, o que exista algún caso pendiente de resolver en sede Judicial que le impida pronunciarse.

Por tales razones, la Comisión consideró que la municipalidad vulneró lo dispuesto en los artículos 74.2° y 75° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y declaró barrera burocrática.

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