Los establecimientos de salud que nieguen o condicionen la atención de salud de una persona en situación de emergencia serán sancionados con una multa de 2 millones 100,000 soles (500 UIT), advirtió la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).

Recuerda a los hospitales y clínicas que, sin excepción, están obligados a brindar atención médico quirúrgica en casos de emergencia, tal como lo establece la Ley N° 27604, y que negarla es una infracción “muy grave” que puede llevar al cierre definitivo de la institución.

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Frente a un paciente que ingresa por emergencia, el establecimiento no puede exigir o anteponer el pago o trámite alguno para brindar la atención en salud, ni siquiera la presentación del DNI.

Carlos Acosta Saal, jefe de Susalud, enfatizó que toda persona en situación de emergencia médica debe de ser atendida en un establecimiento de salud independientemente si tiene seguro o no.

“Una vez que el paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si tiene un seguro para que se pueda canalizar el pago o en caso no lo tuviera para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención”, recalcó.

De acuerdo a ley, se entiende como emergencia cualquier situación que supone estado de grave riesgo para la vida y la salud.

El parto es considerado una condición de emergencia, estando los establecimientos obligados a prestar atención mientras subsista el momento de riesgo para la gestante o la del niño.

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