Una reciente propuesta legislativa propone que, luego de obtenida la sentencia que ampara una demanda de alimentos, el juez podrá ordenar el arresto civil contra un deudor moroso. Esto sucederá si el demandado ha sido notificado y no cumple con el pago de los alimentos de manera reiterada.
Así lo prevé el Proyecto de Ley 843/2016-MP, presentado por el Ministerio Público al Congreso de la República, por el cual se pretende adicionar el artículo 566-B al Código Procesal Civil a fin de regular el arresto civil en caso de incumplimiento del pago de la pensión alimentaria.
La propuesta también establece que el arresto civil no podrá ser mayor a dos meses, y que deberá anularse inmediatamente esta medida si el deudor hace el pago correspondiente.
Asimismo, el proyecto de ley indica que el deudor quedará suspendido de su obligación alimentaria mientras dure el proceso de arresto, siempre que no cuente con bienes o ingresos para solventar la pensión del menor.
Esta iniciativa del Ministerio Público busca reducir la carga procesal en el sistema penal. Entre los motivos expuestos en el proyecto, se afirma que los delitos por omisión de asistencia familiar representaron el 90% de la carga procesal penal en los años 2015 y 2016.
El proyecto ya está en la agenda de la Comisión Permanente y fue ingresado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el 6 de enero de 2017.