A través del Decreto Supremo Nº 004-2022-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Debido a esta modificación, los trabajadores que laboren de manera presencial solo podrán hacerlo si cuentan con las tres dosis de la vacuna contra la COVID-19.

Asimismo, el texto precisa que se considera una infracción muy grave que las empresas permitan a sus trabajadores laburar sin el esquema de vacunación completo. En ese sentido, se impondrá una multa a las compañías que transgredan la nueva normativa. actualmente las multas a empresas que estén tipificada por infracciones muy graves van desde los 2.63 UIT (S/ 12,098) hasta 52.53 UIT (S/ 241,638).

“Es una infracción grave el disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19. A efectos del cálculo de la multa a imponerse se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial”, se lee en la norma. 

Cabe precisar que la normativa vigente, indica que es obligatorio que todos los mayores de 18 años cuenten con las tres dosis para ingresar a establecimientos públicos y privados. Sin embargo, el MTPE aún no había precisado como se aplicaría esta medida para los centros de labores.

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