Muchos jóvenes que cumplen la mayoría de edad (18 años) desean estudiar para tener un sustento económicos; sin embargo, otros no desean seguir con una educación superior. En este caso ¿los padres están obligados a seguir apoyándolos económicamente dándoles alimentos y una vivienda donde vivir?
América TV conversó con dos especialistas sobre este caso. “Si el hijo lleva estudios con éxito, su derecho se extiende hasta los 28 años. Si a pesar de ello, los hijos no desocupan la vivienda, los padres tienen el derecho de demandar el desalojo”, refiere el abogado Frank Acevedo.
De otro lado, la abogada Tania Pereyra menciona que “alcanzar notas con éxito” es impreciso en términos legales. Por lo que debe recaer en el criterio del juez dicha evaluación.
Código civil
Recordemos que el artículo 424° del Código Civil modificado por la Ley N° 27646 prescribe que los padres tienen la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas, solteros y mayores de dieciocho años, que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta que tengan 28 años de edad, es decir, la ley obliga a los padres a seguir brindando alimentos a sus hijos que adquirieron la mayoría de edad, siempre y cuando, se presenten dichos presupuestos de forma copulativa.
Según el artículo 472 del Código Civil, los padres tienen la obligación con sus hijos no solo de proveerles de los alimentos y la educación sino también, de una habitación hasta los 18 años de edad.