Desde hoy, comenzó a regir el nuevo Reglamento de la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 016-2024-JUS. Esta normativa busca regular el uso de llamadas comerciales, estableciendo lineamientos estrictos para obtener el consentimiento de los ciudadanos antes de contactarlos con fines publicitarios.
Según el artículo 26 del reglamento, las empresas podrán realizar solo una llamada para solicitar la autorización del usuario. Esta comunicación inicial deberá cumplir ciertos requisitos: los datos deben haber sido obtenidos legalmente, la llamada debe limitarse a pedir consentimiento sin promocionar productos y, en caso de negativa, el ciudadano no podrá ser contactado nuevamente con el mismo propósito.
Las empresas que contraten servicios de call center para estas llamadas estarán obligadas a garantizar que las negativas de los ciudadanos sean comunicadas y respetadas. Además, los ciudadanos podrán revocar su consentimiento en cualquier momento a través de un procedimiento sencillo y gratuito, el cual deberá ser atendido en un plazo máximo de 10 días.
Eduardo Luna Cervantes, director de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), aseguró que esta medida contribuirá a una oferta más racional de bienes y servicios a través de llamadas comerciales y reforzará la protección de los datos de los ciudadanos.
El reglamento también establece la obligación de reportar incidentes de seguridad que afecten a un gran número de personas o impliquen la vulneración de datos sensibles. Las empresas deberán notificar estos hechos a la ANPD en un plazo máximo de 48 horas.
Los ciudadanos que consideren que sus datos han sido vulnerados podrán presentar una denuncia a través de la Mesa de Partes, de manera presencial o virtual. También pueden realizar consultas llamando a la Central telefónica 204-8020, anexo 2410, o enviando un correoelectrónico a [email protected].