Dieron un paso atrás. En horas de la tarde del 22 de septiembre, los integrantes del XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema decidieron dejar sin efecto las medidas tomadas en el Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112.
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De esta forma, el fundamento 51 de dicha disposición, que abría la puerta a que las personas condenadas por violación sexual y que hayan tenido hijos con sus víctimas puedan reducir sus condenas hasta en un cuarto, quedará sin efecto.
“En aras de valorar ampliamente el punto materia de cuestionamientos públicos, acordaron dejar sin efecto los fundamentos 50° y 51º del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-116″, se lee.
Asimismo, desde la Corte Suprema informaron tomaran en cuenta la opinión de la comunidad jurídica para mejorar las resoluciones que dispongan.
¿Por qué causó revuelo el acuerdo de la Corte Suprema?
A través del Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112, la Corte Suprema establece un criterio que permitiría reducir la pena a violadores sexuales si tienen hijos con sus víctimas. El acuerdo fue aprobado el pasado 28 de noviembre con el apoyo de 14 de los 15 jueces que conforman la institución.
Específicamente, el fundamento donde se estipula la de reducción de pena es el 51 y dice lo siguiente:
“[…] que exista una familia formada por el sentenciado o sentenciada y por un niño, niña o adolescente, que haya nacido producto del delito incriminado, que no tenga tutor, o progenitor, o persona a cargo de su manutención”, se lee.
La abogada Beatriz Ramírez, publicó en su cuenta de X (antes Twitter) que el problema de esta medida radica en la frase “que haya nacido producto del delito incriminado”. Esto hace que se abra la puerta a que violadores que tuvieron hijos con sus víctimas puedan reducir hasta un cuarto de sus condenas.
“Es un error. No está mal que se establezca un criterio de reducción de pena si el sentenciado tiene un hijo que solo depende de él. Nunca para un violador”, declaró a El Comercio.
Desde la Corte Suprema emitieron un pronunciamiento en el cual explicaban que la disminución de la pena no es aplicable para condenados a cadena perpetua. No obstante, el Código Penal nacional sanciona a perpetuidad el delito de violación a menores de 10 años. En resto de casos la pena va desde los 14 a 26 años.
“Se está retrocediendo por un beneficio que ni quisiera debería estar considerado para delitos sexuales. Es una suerte de premio para los agresores si llegan a tener un hijo producto de una violación”, dijo Shely Cabrera, vocera del movimiento Manuela Ramos a El Comercio.
Los datos
- Entre el 2019 y 2021, 3.882 niños nacieron de una madre de 14 años a menos.
- En el Perú cada día ocurren 35 violaciones sexuales. De esta cifra, 23 tienen como víctimas a niñas, niños y adolescentes.
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