El Cuarto Juzgado Civil de Piura reprogramó para el 10 de septiembre de 2026 la audiencia única de la demanda de amparo presentada contra Mark Zuckerberg, fundador de Facebook y CEO de Meta. El proceso judicial fue iniciado por el abogado piurano Juan Mejía Seminario, quien acusa a la red social de vulnerar su derecho constitucional a la libertad de expresión tras el cierre temporal de su cuenta. La diligencia se realizará de forma virtual y vuelve a colocar en el centro del debate el rol de las plataformas digitales en la moderación de contenidos.
Demanda de amparo por cierre de cuenta en Facebook
La audiencia se desarrollará a las 10:00 a. m. mediante la plataforma Google Meet y estará a cargo del juez Iván Cueva Cortez. El caso corresponde al Expediente N.° 00900-2021-0-2001-JR-CI-04 y había permanecido aplazado por más de dos años, hasta la reciente reprogramación dispuesta por el juzgado.
El origen del proceso se remonta al año 2021, cuando la cuenta de Facebook de Juan Mejía Seminario fue suspendida de manera temporal. La plataforma justificó la medida señalando que el demandante había difundido información considerada falsa sobre el origen del COVID-19. Según el abogado, el contenido compartido correspondía a un análisis atribuido a Luc Montagnier, premio Nobel de Medicina en 2008, en el que se sostenía que el virus SARS-CoV-2 habría sido creado en un laboratorio.
Ante esta situación, Mejía Seminario recurrió a la vía judicial al considerar que la decisión de Facebook afectó su derecho a expresar opiniones en un espacio digital de alcance masivo.
Audiencia virtual, traductor y pedido de indemnización
Según lo establecido en la Resolución N.° 13 del juzgado, la audiencia contará con la participación de un traductor de inglés, quien asistirá al magistrado durante el desarrollo de la sesión virtual. Esta disposición tiene como finalidad garantizar el debido proceso, tomando en cuenta que el demandado reside en Estados Unidos y que el caso tiene implicancias de carácter internacional.
En su demanda, el abogado piurano solicita además una reparación civil de 300 mil dólares por el presunto perjuicio ocasionado tras la suspensión de su cuenta. En declaraciones brindadas durante una etapa previa del proceso, en 2022, sostuvo que las plataformas privadas no pueden restringir derechos fundamentales de los usuarios. “Facebook al ser un medio de comunicación privado no puede violentar los derechos de las personas. Si sacas una opinión con la que no están de acuerdo, simplemente te bloquean la cuenta. Eso no es lo correcto ni lo legal”, afirmó en su momento.
Libertad de expresión y responsabilidad de las plataformas digitales
El caso ha generado interés por involucrar directamente a Mark Zuckerberg como demandado en un proceso judicial tramitado en el Perú. El demandante ha señalado públicamente que se trata de un hecho inédito en la región y que podría sentar un precedente sobre la defensa de la libertad de expresión en entornos digitales.
La controversia también reabre el debate sobre los límites de la moderación de contenidos en redes sociales, la responsabilidad de las grandes empresas tecnológicas y la protección de los derechos fundamentales de los usuarios cuando se restringe el acceso a plataformas de comunicación global.
Hasta el momento, el Poder Judicial no ha confirmado si representantes legales de Meta participarán en la audiencia ni si Zuckerberg intervendrá directamente. La diligencia, de carácter único conforme al procedimiento de las demandas de amparo en el Perú, podría tener implicancias relevantes en futuros conflictos entre usuarios y plataformas digitales internacionales.

