Los inquilinos morosos son un problema frecuente al que se deben enfrentar las personas que se deciden a alquilar sus propiedades. Muchas veces, el conflicto termina con el ocupante fuera de la propiedad y sin terminar el pago correspondiente que adeudaba.

Debes de saber que existe la forma de prevenir esta situación, ya que desde el año 2014 está vigente la Ley 30201 que protege  las propiedades de las personas que deciden ponerlas en alquiler.

Conozca los detalles de esta norma: 

  • Establece que todo contrato de alquiler incluya la Cláusula de Allanamiento a Futuro del Arrendatario.
  • El reglamento de esta ley, en vigencia desde el 2015, establece, además, que podrán ser desalojados los inquilinos que adeuden dos meses consecutivos de renta o también si deben seis meses de pago del mantenimiento y de los servicios de agua y luz.
  • Si el inquilino demuestra ser mal pagador o no cumple con los pagos en las fechas previstas, la ley también contempla iniciar un juicio de desalojo antes del término del contrato.
  • El bien o inmueble queda protegido si los contratos de alquiler son legalizados por el notario o juez de paz. No funciona en contratos o acuerdos verbales.
  • La norma agiliza los procesos, un desalojo puede ordenarse en 15 días o máximo un año. Antes este tipo de procedimientos duraban hasta cuatro años.

A tener en cuenta 

Antes de realizar el contrato debes evaluar minuciosamente al arrendatario. Como primera medida, puedes revisar si su nombre se encuentra en la base de datos de inquilinos morosos.

Evalúa minuciosamente a tu inquilino antes de realizar el contrato.

Para acceder a ella debes crearte una cuenta y realizar un pago que borde entre los 15 y 45 soles. También buscarlos en centrales de riesgo y conocer datos básicos como estado civil, lugar de trabajo y bienes personales.

Otra recomendación útil sería pedir un garante que asuma una posible deuda del inquilino y asegurarte que el garante tenga propiedades a su nombre.

Ninguna medida es excesiva así que procure asesorarse por un abogado y nunca usar plantillas o formatos de contratos. La idea es que sea un contrato individual y que cuente con un mecanismo de cobranza.

Fuente: Andina