Este mes las utilidades, un beneficio laboral que otorgan las empresas con más de 20 trabajadores en planilla, comenzarán a depositarse.

La entrega de utilidades usualmente se realiza entre los meses de marzo y abril, y este año comenzaría este viernes 25 de marzo teniendo en cuenta el cronograma de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

Pero, ¿hasta cuándo tendrán plazo las empresas para pagar las utilidades a sus empleados?

La abogada laboralista, Pamela Navarro; precisó a RPP que el pago de utilidades se puede realizar hasta 30 días después de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta ante la Sunat.

Inicia el 25 de marzo y termina el 08 de abril dependiendo del número de RUC de la empresa.

“Podemos calcular que máximo al 08 de mayo se debería haber cumplido con el pago de las utilidades, para tener una fecha referencial”, explicó.

En el caso de los ex trabajadores, que tienen derecho al beneficio y dejaron de laborar antes de la fecha de distribución de las utilidades; cuentan con el plazo de cuatro años para cobrar las utilidades, que debe computarse desde el momento en el que debió darse la entrega.

En total se estima que los trabajadores peruanos recibirán más de S/ 3,000 millones en el pago de utilidades.

¿Quiénes recibirán utilidades?

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Trabajo (MTPE) precisa; que tienen derecho a recibir utilidades, aquellos trabajadores que laboren en una empresa privada con más de 20 trabajadores. También, que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa sea por contrato indefinido o sujeto a modalidad.

Los trabajadores que tengan una jornada inferior a la máxima establecida participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada.

Asimismo, los trabajadores que dejaron de laborar antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por Ley.

Pero, se indica que no podrán recibir este beneficio los trabajadores de las cooperativas, de las sociedades civiles y de las empresas que no tengan al menos 20 empleados en planilla.

Multas

La especialista precisó, que no a todas la empresas les corresponde realizar este depósito pues para estar obligadas a dar este dinero extra a sus trabajadores; deben tener a más de 20 personas en planilla, generar rentas de tercera categoría y haber tenido ganancias en el año anterior.

“Es pagado dependiendo de las utilidades que tiene la compañía. Si la compañía ha tenido pérdidas entonces no le corresponderá a los trabajadores este beneficio”, sostuvo.

Navarro explicó, que puede considerarse una infracción contra los trabajadores si la empresa cumple con las condiciones para pagar utilidades, pero no lo hace pasados los 30 días de plazo luego de presentada la declaración a la Sunat.

Por su parte, Brian Ávalos, socio del área laboral del estudio Payet, sostuvo que el empleador no puede posponer u omitir el pago de utilidades.

“La omisión o pago extemporáneo de este beneficio ocasiona infracciones que pueden ser sancionadas por la Sunafil, así como la posibilidad de que el trabajador reclame el beneficio judicialmente.”

Si la empresa sí reportó utilidades, pero no las paga a sus trabajadores en el plazo máximo; puede ser sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

La falta de pago de las utilidades, es considerada una infracción grave en materia de relaciones de trabajo el no pagar u otorgar íntegra y oportunamente los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores.

Esto puede implicar una multa entre 1.57 UIT (S/ 7,222.00) y 26.12 UIT (S/ 120,152.00), calculada en función del número de trabajadores afectados.

¿Cómo calcular las utilidades?

El porcentaje del monto que se entrega, dependerá de la actividad económica de la empresa, y fluctúa entre 5% y 10% de las ganancias obtenidas antes de impuestos:

  • 10% para las empresas industriales, pesqueras y de telecomunicaciones.
  • 8% para las empresas mineras, del sector comercio y restaurantes.
  • 5% para las demás empresas.

El 50% del total que se paga; está en función de los días efectivamente laborados por el trabajador, por lo que no depende del sueldo ni del cargo que se tenga.

Mientras que el otro 50% que se paga en utilidades va en función del salario total que percibió el empleado durante el año anterior.

La suma de ambos conceptos deberá ser abonada a los trabajadores por concepto de utilidades, hasta un límite máximo de 18 sueldos.

En el caso de los trabajadores que tuvieron una reducción en su salario; se deberá tomarse en cuenta el nuevo monto como referente para la aplicación de dicho beneficio laboral.

Con esto hay que tener claro que no todos los trabajadores reciben el mismo “número de sueldos” por utilidades; pues la mitad de este beneficio se reparte sin considerar la remuneración.

Al momento del pago de las utilidades, las empresas deben entregar a los trabajadores, y extrabajadores con derecho a este beneficio; una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado el monto que se te entrega.

Este documento debe contener datos como: la razón social del empleador, nombre y apellidos del trabajador, renta anual de la empresa antes de impuestos, números de días laborados por el trabajador, remuneración considerada para el cálculo, número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades.

Además, remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa, procedimiento de cálculo, y, de darse el caso, el monto que excede a los 18 sueldos.

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