Indecopi sancionó a la empresa Nestlé Perú con una multa total de S/80,960 (17.6 UIT). Esto por no informar a los consumidores ni a la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor; en el plazo establecido por ley, que los productos “Chocotón” y “Panetoncito” de la marca D’ONOFRIO, contenían moho.
Asimismo, Indecopi señaló que estas omisiones representan una infracción al artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En ese sentido, por no informar a los consumidores sobre dichos riesgos; la Comisión aplicó una multa de S/34,040 (7.4 UIT). En tanto, por no informar a la autoridad se le impuso otra sanción económica de S/ 49 920 (10.2 UIT).
Vale precisar que, según el código, en caso se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad (o imprevisibles) en productos o servicios en el mercado; el proveedor está obligado a adoptar medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a los consumidores y autoridades competentes dentro del plazo que establece la norma.
Por otro lado, Indecopi informó que la empresa aún se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación.
Caso Nestlé
El 14 de diciembre de 2020, la Dirección General Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud – DIGESA emitió el comunicado N.°030-2020-DIGESA/MINSA; a través del cual invocó a la población a no adquirir o consumir los productos denominados Panetoncito (del lote 2480107) y Chocotón (de los lotes 2690107 y 2680107).
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