El padre biológico de un niño, niña o adolescente nacido fuera del matrimonio podrá ahora reconocer su paternidad aunque la madre siga casada con otra persona, algo que no le estaba permitido antes, informó el Reniec.
Voceros de esta institución explicaron que este cambio se encuentra establecido en el Decreto Legislativo 1377, publicado el viernes 24 en el Diario Oficial El Peruano. La norma modifica varios artículos del Código Civil relacionados con la inscripción del hijo o hija de una mujer casada.
Antes de la modificación, el hombre casado con una mujer podía reconocer al hijo de esta aunque no fuera suyo; pero si la casada era la madre, el padre biológico no podía reconocer al niño, pues, ante la ley, el padre no podía ser otro que el esposo. Esta situación ocasionaba el incorrecto registro del nacimiento y de la filiación del niño.
Con la modificación legal, el padre biológico ahora sí podrá reconocer a su hijo y para esto será necesario que la madre declare expresamente que su esposo no es el progenitor.
El Decreto Legislativo 1377, explicó el Reniec, busca fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
Con este propósito, dispone que los peruanos de 14, 15, 16 o 17 años, cuando se convierten en padres o madres, pueden llevar a cabo una serie de actos legales; entre ellos, solicitar ellos mismos su Documento Nacional de Identidad (DNI) e inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas. Así se evitará la indocumentación tanto de los jóvenes progenitores como de sus hijos e hijas, y les facilitará el acceso a servicios como salud y educación.
Las nuevas disposiciones recogen las propuestas formuladas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y una serie de entidades públicas y privadas convocadas por dicho organismo registral con el fin de elaborar el Plan Nacional contra la Indocumentación.
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