Con la llegada de Fiesta Patrias, como cada año, los empleadores tienen que depositar a sus trabajadores la gratificación, teniendo como fecha máxima el sábado 15 de julio.

En esa línea la especialista en derecho laboral, Aymé Límaco, indicó que la gratificación es un beneficio legal que se da a todos los trabajadores formales con contratos temporales o indefinidos.

“Este beneficio se debe pagar dos veces al año: en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad”, afirmó Límaco.

¿Todas las empresas tienen que pagar gratificación?

Respecto a la pregunta, sí, todas las empresas formales deben cumplir con depositar la gratificación a sus trabajadores. Sin embargo, la especialista sostiene que el monto a depositar varía dependiendo del tamaño de la compañía.

En el caso de los trabajadores que pertenecen a empresas inscritas en el régimen general, deberán percibir un monto equivalente a un sueldo. Mientras que quienes laboran en pequeñas empresas o son trabajadores del hogar les corresponderá una suma equivalente al 50% de su remuneración mensual.

Bonificación

Cabe mencionar que junto a la gratificación se debe pagar la bonificación del 9% si es que el trabajador está afiliado al Seguro Social. Y del 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS. Los porcentajes mencionados se aplican sobre el monto de la gratificación a percibir.

Para quienes laboran en el régimen agrario o bajo un convenio de remuneración integral anual (RIA), la gratificación está incorporada en sus remuneraciones mensuales o en la cuota que reciben cada año, respectivamente.

¿Pueden retener la gratificación?

Ningún empleador tiene derecho a reducir o a descontar los ingresos del trabajador, incluyendo la gratificación, sin que este último haya dado autorización o sin que haya un acuerdo entre las partes.

No obstante, puede darse el caso que, por una orden judicial, como consecuencia de una demanda por alimentos, la empresa retenga el pago de la gratificación.

¿Hay multa por no pagar la gratificación?

De acuerdo a ley, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) impondrá multas a las empresas que no efectúen el pago íntegro u oportuno de las gratificaciones. Ello, dependiendo del tamaño de la empresa y en función al número de trabajadores afectados.

Para las micro y pequeñas empresas, las multas oscilan entre 0.045 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivalen a 222.75 soles, hasta un máximo de 4.5 UIT (37,867.50 soles).

En el caso de las medianas o grandes empresas, Sunafil podría aplicar multas que oscilan entre las 1.35 UIT, que equivalen a 1,287 soles, hasta las 22.5 UIT (260,023.50 soles).

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