La Primera Fiscalía de Prevención del delito de Piura, a solicitud de la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC), inició el procedimiento en prevención de delitos contra el patrimonio cultural como son la extracción ilegal de bienes culturales prehispánicos, omisión de funciones de control y atentados contra bienes culturales no prehispánicos.
Por ello, tres equipos de trabajo liderados por el fiscal provincial Armando Ortiz Zapata y los fiscales adjuntos Carmen Zapata Benites y Aldo Salazar Pozo, personal especializado de la mencionada Dirección desconcentrada y la policía fiscal intervinieron de manera simultánea algunos establecimientos focalizados, en el distrito piurano de Catacaos.
Durante la intervención, los especialistas de la DDC identificaron objetos que estarían sujetos a la protección como Patrimonio cultural de la Nación por su importancia, valor y significado arqueológico: telares, vasijas, silbatos, platos con diseños, cántaros, botellas, collares; por lo que se incautaron por la policía fiscal y se comunicó del hallazgo a la Fiscalía penal de turno a fin que proceda conforme a sus atribuciones.
Cabe señalar que este tipo de acciones conjuntas, en el marco de la prevención de delitos contra el patrimonio cultural, seguirán efectuándose de manera sostenible con los compromisos interinstitucionales por su defensa.
Artículo de respaldo
El artículo 20 de la Constitución Política del Perú entiende por Patrimonio Cultural de la Nación: “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”.
Cabe recordar que las sanciones por este tipo de delitos son de tres clases: privativa de libertad, restrictiva de libertad, limitativa de derechos y multa. Del mismo modo, el que destruye, altera, desnaturaliza, o daña bienes muebles del patrimonio cultural de la Nación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días – multa.
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