El Poder Judicial recordó que el fingimiento de embarazo o parto, con la intención de darle a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, es penado con la cárcel.

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En ese sentido, el Poder Judicial advirtió que de cometer este delito, la infractora será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor a uno ni mayor de cinco años.

Según el Código Penal en su artículo 144 se expresa que:

“La mujer que finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años“.

“La misma pena privativa de libertad y, además, inhabilitación de uno a tres años, se aplicará al médico u obstetra que cooperen en la ejecución del delito. Artículo. 36 inciso 4 ¡Denuncia!”, se lee en el comunicado.

El artículo 36, inciso 4 del Código Penal precisa sanción por “incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia”.

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