Luego del descanso por Fiestas Patrias, el calendario laboral aún ofrece nuevas fechas libres. Durante agosto, los trabajadores del sector público y privado podrán beneficiarse de dos feriados nacionales establecidos por el Decreto Legislativo N.º 713.
El primero corresponde al miércoles 6 de agosto, en conmemoración de la Batalla de Junín, hecho histórico de la independencia peruana. El segundo feriado será el miércoles 30 de agosto, en honor a Santa Rosa de Lima, considerada la patrona del Perú, América y Filipinas.
Ambos días son de descanso obligatorio, aunque existe la posibilidad de que algunos trabajadores deban laborar.
Si trabajas en feriado, estos son tus derechos
En caso de que debas cumplir con tus labores durante un feriado, la ley contempla dos formas de compensación:
- Con descanso sustitutorio: Si tu empleador te otorga otro día libre a cambio del feriado trabajado, no corresponde pago adicional.
- Sin descanso sustitutorio: Si trabajas sin recibir un día libre en reemplazo, tienes derecho a tres pagos distintos:
- Tu remuneración regular por el feriado.
- El pago por la jornada trabajada.
- Un monto adicional equivalente al 100 % de tu salario diario.
Este último esquema representa una doble remuneración extra, además del sueldo habitual.
¿Qué hacer si no te pagan lo que corresponde?
Cuando el empleador no cumple con los pagos establecidos por ley, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Este tipo de omisión se considera una infracción muy grave. La multa que se impone dependerá de la cantidad de trabajadores afectados y del tamaño de la empresa.