Si aún tienes pendiente algún viaje para lo que queda del año, recuerda que aún quedan feriados y pueden ser tu salvación para disfrutarlos como creas conveniente con tu familia o amigos.
Estos feriados incluyen el 30 de agosto, Día de todos los santos y Navidad. Para el caso de trabajadores del sector público, ellos contarán además con otros 2 días no laborables compensables.
Estos días serán el viernes 31 de agosto de 2018 y viernes 2 de noviembre de 2018, según el Decreto Supremo Nº 021-2017-TR, publicado el 26 de diciembre del 2017.
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el dispositivo legal previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el presente decreto supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
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