Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán la bonificación por escolaridad; así como los servidores penitenciarios; los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público; los jueces supernumerarios del Poder Judicial y los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
Según el Decreto Supremo, el personal beneficiado con esta bonificación deberá cumplir las siguientes condiciones: estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones; contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
La percepción de la bonificación por escolaridad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
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