Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) sorteó a los ciudadanos que ejercerán el cargo de miembros de mesa en las elecciones de octubre, una obligación irrenunciable, salvo algunas motivaciones para excusar o justificar la inasistencia.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) distingue dos trámites para estos casos especiales, que se realizan ante la ODPE de la jurisdicción donde votan los electorales.
La excusa se presenta cuando existen:
– Grave impedimento físico o mental
– Necesidad de viajar al extranjero
– Ser mayor de setenta (70) años
Y también cuando los ciudadanos que son incompatibles para el ejercicio de esta función, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones. Esos casos son:
-Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas
– Ser funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema
Electoral Peruano (JNE, ONPE, Reniec)
-Ser autoridades políticas y miembros de los concejos municipales
-Ser ciudadanos que integren los comités directivos de los partidos políticos
agrupaciones independientes y alianzas inscritos en el JNE
-Ser cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad entre los miembros de una misma mesa
-Ser cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual reside
La justificación
Los miembros de mesa –titulares y suplentes- además pueden justificar el incumplimiento del ejercicio de la función por:
–Enfermedad debidamente acreditada con el certificado expedido por el área de salud, y a falta de este por el médico de la localidad.
Los plazos
Los ciudadanos pueden solicitar una excusa hasta cinco días después de publicarse la lista definitiva de los miembros de mesa –titulares y suplentes- con los documentos que sustenten su pedido. La fecha es distinta en cada ODPE, porque debe culminarse primero el periodo de tachas.
Las justificaciones, en tanto, se puede presentar hasta los cinco días naturales previos al proceso electoral convocado para el 7 de octubre, ante la ODPE, con el certificado de salud. Excepcionalmente, el día siguiente de la elección ante el Jurado Electoral Especial.
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