El Pleno del Tribunal Constitucional ha establecido que para que los bancos puedan rechazar válidamente las solicitudes de financiamiento de personas mayores de 80 años, deberán acreditar criterios o razones distintas a la edad del solicitante.
La medida se tomó, debido a que considerar como único criterio la edad, implica un trato discriminatorio que afecta derechos amparados en la Constitución.
Caso modelo
Frente a ello, el TC declaró fundada la demanda interpuesta por una persona de 84 años de edad contra el Banco de la Nación (Sede Puno).
La entidad ordenó al banco evaluar primero la capacidad de pago de la demandante.
“La configuración de requisitos arbitrarios para el acceso al crédito, y que terminen por generar nuevos supuestos de discriminación en razón de la edad, también legitimarán al interesado a accionar la vía constitucional para la tutela de sus derechos”, anotó el Colegiado.
Fuente: laley.pe