El día de ayer el Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley para convocar una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Carta Magna para el país. El hecho generó mucha polémica entre la ciudadanía que se mostró a favor o en contra.

Como primera medida, el proyecto de ley plantea modifica el artículo 207 de la Constitución.

“La elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución está a cargo de una Asamblea Constituyente elegida por el pueblo. Cuya propuesta de texto constitucional es sometida a referéndum popular ratificatorio”, se lee en el documento.

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Asimismo, señala que la convocatoria a referéndum para la elección de los miembros de la Asamblea corresponde al Presidente con aprobación del Consejo de Ministros. Así como por la solicitud de los dos tercios del número legal de congresistas o por un número de ciudadanos y equivalente al 0.3 % del electorado.

En adición a ello, se considera disposiciones transitorias especiales:

  • El referéndum para la convocatoria a una Asamblea Constituyente se realizará en el mismo acto electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
  • No se modificará ninguna regla del mencionado proceso electoral y contará con una cédula especial, en la cual se formulará la pregunta: ¿Aprueba usted la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?, con las alternativas a la pregunta: Sí o No.

En caso gane el Sí, la convocatoria para la elección de los miembros de la Asamblea Constituyente la realizará el presidente de la República. Esto a través de Decreto Supremo con aprobación del Consejo de Ministros.

La elección de asambleístas deberá realizarse en un plazo no mayor de 120 días calendario contados desde su convocatoria. Su instalación será en un tiempo no mayor de 15 días calendario desde la proclamación y la acreditación a cargo del Jurado Nacional de Elecciones.

La Asamblea Constituyente tendrá como única competencia la elaboración y aprobación de la nueva Constitución. En ese sentido, contarán con un plazo máximo de nueve meses, contados desde su instalación. Podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.

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