La Municipalidad Metropolitana de Lima emitió una ordenanza para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político contra las mujeres. Así informó Andina.
La norma define al acoso político como cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales.
Es por ello que establece diversos mecanismos de prevención, sanción y erradicación del acoso político contra las mujeres dentro de Lima Metropolitana, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos en pie de igualdad y libre de violencia.
Acto de acoso
Entre los actos que constituyen acoso político contra las mujeres la norma reconoce los siguientes:
a) Que se les obligue a realizar actividades y tareas que no son de su cargo y que responden a visiones simplistas de género, es decir, a estereotipos de género y pensamientos comunes de lo que es considerado “ser mujer”.
b) Que una autoridad superior entregue responsabilidades o tareas que no le permita a la mujer en función pública, desarrollar y presentar todos los resultados necesarios a tal función por la cual fue elegida.
c) Entregar a las mujeres (candidatas, autoridades elegidas o en ejercicio) información falsa, confusa o inexacta que la obliguen a realizar de manera errónea o incompleta sus funciones.
d) Evitar con cualquier acción que las mujeres que estén en función pública asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias a cualquier otra actividad, para evitar la toma de decisiones, la participación o el uso de la palabra en igualdad de condiciones con sus demás pares.
e) Evitar el retorno al cargo de una mujer en función pública cuando esta hace uso de una licencia con justificación.
f) Limitar el uso de la palabra en sesiones o reuniones, así como su participación en comisiones, comités u otros espacios que tienen que ver con su cargo y con la reglamentación aprobada.
g) Limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en el ejercicio de la función pública. En cargos por elección o designación bien sea para debatir, participar y promover iniciativas para el desarrollo de la ciudad, entre otros.
h) Difundir publicidad electoral denigrante (art. 7 de la Res. N° 306-2020-JNE).
¿A quiénes protege?
Principalmente protege del acoso político, a las candidatas a cargos de elección popular en la jurisdicción de Lima Metropolitana, desde la fecha de su inscripción.
También a las mujeres autoridades que provengan por elección popular y ejerzan un puesto público de representación en la jurisdicción de Lima Metropolitana.
Asimismo, las mujeres de las organizaciones políticas, organizaciones sociales de base, organizaciones sindicales. Así como las organizaciones juveniles o estudiantiles, colegios profesionales u otras organizaciones jurídicas sin fines de lucro.