La llegada de los feriados siempre genera dudas y expectativas entre los trabajadores. En esta ocasión, la atención se centra en el viernes 26 y sábado 27 de julio. ¿Serán días libres para todos? Aquí te contamos lo que informa El Peruano y la Cámara de Comercio de Lima (CCL) sobre estos días no laborables y las implicaciones para el sector público y privado.
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¿El viernes 26 y sábado 27 es feriado?
El viernes 26 y el sábado 27 de julio se declararon días no laborables para el sector público, pero recuperables, según los Decretos Supremos 011-2024-PCM y 066-2024-PCM. Esto significa que las horas no trabajadas deberán se deben compesar en la semana siguiente o en otro momento que determine el titular de la entidad pública.
Servicios indispensables y fines tributarios
Es importante señalar que, para fines tributarios, el viernes 26 de julio se considera un día hábil, por lo que las declaraciones y pagos de impuestos se deben realizar sin cambios. Además, las entidades públicas deben asegurarse de mantener los servicios indispensables y la atención al público durante estos días.
Sector privado: acuerdo entre empleadores y trabajadores
En el sector privado, tanto el viernes 26 como el sábado 27 de julio son días laborables, a menos que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar estos días, con la condición de recuperar posteriormente las horas no trabajadas en una forma acordada por ambas partes. En caso de no llegar a un acuerdo, el empleador tomará la decisión final. Si los trabajadores laboran esos días, el pago será simple, sin ninguna sobretasa adicional.
Pago triple para los días 23, 28 y 29 de julio
Por otro lado, la CCL informó que, conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, los días martes 23, domingo 28 y lunes 29 de julio son feriados nacionales no laborables para todos los trabajadores del sector público y privado, con derecho a descanso pagado.
Remuneración adicional en caso de trabajo en feriado
Si un trabajador debe laborar en alguno de estos días feriados, ya sea de manera presencial o remota, y no se le concede un descanso sustitutorio, tendrá derecho a un pago triple. Esto incluye una sobretasa del 100% por el día trabajado, además del pago regular por el feriado que ya está incluido en su remuneración. Por ejemplo, si un trabajador gana 100 soles diarios y trabaja en uno de estos feriados sin descanso sustitutorio, recibirá un total de 300 soles por cada día laborado.
Excepciones al pago adicional
Sin embargo, la CCL también indicó que no se otorgará un pago adicional si los feriados 23, 28 y 29 de julio coinciden con el descanso obligatorio del trabajador. Por ejemplo, si un trabajador tiene descanso los lunes y el feriado cae en lunes 29 de julio, no recibirá un pago adicional por ese día.
Estas disposiciones buscan equilibrar el derecho a descanso de los trabajadores con las necesidades operativas de las empresas y entidades públicas, asegurando que todos estén informados y preparados para los días festivos que se aproximan.