Este viernes, el presidente de la República, Pedro Castillo, promulgó ley que permitirá cremar los restos integrantes y cabecillas terroristas. La norma se da luego de la muerte del genocida y líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar el artículo 112-A a la Ley 26842, Ley General de Salud, a efectos de establecer el destino de cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por los delitos de traición a la patria o de terrorismo en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas.
Artículo 2. Incorporación del artículo 112-A a la Ley 26842
Incorpórase el artículo 112-A a la Ley 26842, Ley General de Salud, en los siguientes términos:
“En el caso del cadáver de un interno, que venía cumpliendo condena con sentencia firme por los delitos de traición a la patria o de terrorismo, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas, cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, el fiscal competente, en decisión motivada e inimpugnable, dispone su cremación, previa necropsia.
La Autoridad Sanitaria, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, ejecuta lo dispuesto en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. La cremación se realiza en presencia de un representante del Ministerio Público, para fines de identificación, quien levanta el acta correspondiente.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone la dispersión de los restos cremados en tiempo y lugar de naturaleza reservada. En su ejecución contará con el apoyo del Ministerio del Interior”.