La Municipalidad Provincial de Paita, en sesión de concejo, aprobó la Ordenanza Municipal N°016-2018-CPP, que crea e incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el procedimiento no contencioso y trámite para la separación convencional y divorcio ulterior.

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Este trámite está dirigido a las personas naturales que después de transcurrido dos (2) año de la celebración del matrimonio, decidan por mutuo acuerdo poner fin a su relación matrimonial y desean obtener el divorcio a través de un procedimiento rápido y a bajo costo

Las personas que estén interesadas, podrán acercarse para recibir informes en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Paita–en horarios de oficina– y presentar los siguientes requisitos que se encuentran consignados en el TUPA, tales como: Solicitud por escrito dirigida al alcalde, copias simples y legibles de los Documentos de identidad de ambos cónyuges ,copia certificada de acta o de la partida de matrimonio, declaración jurada del último domicilio conyugal y recibo de pago de la Tasa equivalente al 3.61% de UIT (S/150.00 ).

OTROS REQUISITOS

La separación convencional al amparo de la Ley N° 29227, es el primer paso para disolver la unión matrimonial, por tal motivo los cónyuges deben cumplir con otros requisitos en caso de no tener hijos menores de edad o mayores, deberán presentarse una declaración jurada. En caso de tener hijos menores de edad, presentar copia de las partidas de nacimiento y el acta de conciliación o sentencia sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas. Si hay hijos mayores de edad con incapacidad, presentar copia de partida de nacimiento y el acta de conciliación o sentencia sobre la curatela, alimentos, visitas o interdicción

En el caso de los bienes: Si no hay bienes en común (sujetos a la sociedad de gananciales), se deberá adjuntar una declaración jurada. En caso contrario, presentar el Testimonio inscrito en Registros Públicos de separación de patrimonios o el Testimonio de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.

Luego de haberse presentado los requisitos, la entidad municipal en un plazo de 15 días hábiles citará a una Audiencia Única para ratificar o no su voluntad de separarse. Si uno, o ambos, no se presentaran por una razón justificada, el alcalde convocará a una nueva audiencia en un plazo no mayor de 15 días. Si ambos faltan a la segunda citación, se da por concluido el procedimiento y tendrán que empezar un nuevo trámite.

Para obtener el Divorcio Ulterior, que es la segunda etapa de estos procesos, se debe solicitar la disolución del vínculo  matrimonial por alguno de los conyuges en la misma municipalidad en la que se llevó a cabo la Separación Convencional, haber pasado como mínimo 02 meses, desde que se declaró la separación convencional, presentar la resolución de alcaldía que declara la separación convencional y finalmente presentar la constancia de pago de la tasa por el procedimiento. El cual tiene un valor de S/ 50.00.

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