El Poder Judicial de Piura condenó a 25 años de cárcel por el de feminicidio a José Jaime Castro Raymundo (30). A él se le acusa de matar a su conviviente, Mercy Greis Ruiz Matías, delante de sus menores hijas. 

La fiscal adjunta, María del Pilar Villegas Chero, de la Fiscalía Especializada en delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de Catacaos, logró probar en juicio que la agraviada venía siendo sujeta de diferentes actos de violencia física y psicológica por parte del condenado.

En ese mismo sentido, se comprobó que, a través de medios probatorios testimoniales y documentales, estos hechos de violencia han sido el conducto por el cual, finalmente, Castro Raymundo decidió darle fin a la vida de su víctima.

Asimismo, se acreditó la intensidad del ataque del agresor hacia su conviviente. De acuerdo a ello, Castro propinó varios golpes de pie y puño en el cuerpo a nivel de cabeza, abdomen, miembros superiores e inferiores. Esto habría ocasionado hemorragias internas que llevaron a la muerte de Mercy Ruiz.

En presencia de sus hijas

A través de la documental denominada Entrevista en Cámara Gesell, la fiscal acreditó que Castro cometió el lamentable hecho en presencia de sus menores hijas. Una de las niñas, quien se encontraba en su domicilio el día de la muerte de su madre, señaló a una de las testigos que su padre cometió el hecho, ya que éste le pegó a su mamá.

De acuerdo con las declaraciones testimoniales de la madre y hermana de la víctima, Mercy Ruiz venía sufriendo de violencia física y psicológica; tales como puñetes, cachetadas, jalones de pelo, patadas e insultos.

Necropsia

Según el Informe Pericial de Necropsia, la víctima murió de un hemoperitoneo masivo e hipovolemia; así como también de un traumatismo abdominal cerrado, esto lo habría causado un “objeto contuso” de pie y puño.

El Protocolo de Pericia Psicológico y Psiquiátrica, practicada al investigado, se acreditó que este muestra inestabilidad emocional, impulsividad y agresividad y cuando habla de su conviviente no llora, no emite sentimiento de culpa o remordimiento por el hecho cometido; y otros medios probatorios que fueron actuados en juicio.

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