Close Menu
    Lo nuevo

    Ayabaca: incautan 200 sacos de material aurífero en operativo contra la minería ilegal

    3 julio, 2025

    Camco Piura y PNP se reúnen para tratar aspectos de seguridad ciudadana

    3 julio, 2025

    Castilla: colocan la primera piedra de la obra de pistas y veredas en el A.H. El Indio

    3 julio, 2025

    Máncora da inicio a la Temporada de Avistamiento de Ballenas 2025

    3 julio, 2025
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Trending
    • Ayabaca: incautan 200 sacos de material aurífero en operativo contra la minería ilegal
    • Camco Piura y PNP se reúnen para tratar aspectos de seguridad ciudadana
    • Castilla: colocan la primera piedra de la obra de pistas y veredas en el A.H. El Indio
    • Máncora da inicio a la Temporada de Avistamiento de Ballenas 2025
    • Inquieto Fest llega a Piura con dos días de teatro, música y arte local
    • Estudiantes de UCV Piura renuevan la red del laboratorio de cómputo del Colegio San Miguel
    • Diario «El Peruano» entrega resolución de creación a Universidad Nacional de Piura
    • EPS Grau restablece desde la madrugada operaciones de cámara San Martín
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Walac NoticiasWalac Noticias
    jueves, julio 3
    • Portada
    • Actualidad
    • Perú
    • Economía
    • Política
    • Tendencias
    • Deportes
    Walac NoticiasWalac Noticias
    Home»Actualidad
    Actualidad

    Delitos electorales: Puedes ir hasta 10 años preso

    Mario Moncada8 abril, 2016
    Facebook Twitter WhatsApp LinkedIn
    Síguenos
    X (Twitter) TikTok
    Foto: Andina
    Comparte
    Facebook Twitter WhatsApp LinkedIn

    A puertas de las elecciones generales 2016, el portal LaLey.pe advierte qué conductas podrían llevarte a prisión en medio del proceso electoral. Las penas por cada caso concreto pueden alcanzar hasta los diez años de pena privativa de la libertad.

    Sobre las elecciones generales a celebrarse este domingo 10 de abril, es necesario recordar que, además de obligaciones, existen actos prohibidos en materia electoral. Tanto la Ley Orgánica de Elecciones como el Código Penal fijan conductas sancionables con hasta 10 años de cárcel.

    Impedir, perturbar e inducir el voto

    Únete al canal de WhatsApp

    Aquella persona que, con actitud amenazante o violenta, trunque el desarrollo regular del proceso electoral podría recibir una condena no menor de tres ni mayor de diez años. Así lo señala el Código Penal en su artículo 354. Asimismo, el artículo 355 establece como delito y sanciona con uno a cuatro años de prisión a aquel que impida a un ciudadano ejercer su voto o lo induzca a votar en cierto sentido.

    Suplantar a otro elector

    Aunque en situaciones pueda considerarse como un favor, lo cierto es que adoptar la identificación de otra persona para votar en su lugar también es un delito. Sobre esto coinciden el artículo 386 de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 357 del Código Penal, que fijan como personas infractoras a quienes sufraguen sin tener derecho, suplanten a otro votante o voten en más de una ocasión durante el mismo proceso de elecciones. Este delito puede ser sancionado con penas que van de uno a cuatro años de prisión.

    Evidenciar tu voto

    La publicidad electoral no está permitida el día de las elecciones. Por ello, el artículo 358 del Código Penal advierte que aquel elector que hace evidente el sentido de su voto mediante el uso de publicidad será reprimido con cárcel por el periodo de hasta un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

    Para el abogado penalista Luis Reyna Alfaro, la redacción de este artículo supone una “excesiva amplitud” sobre el tipo penal, pues no se especifican qué tipo de actos o el uso de qué accesorios sería interpretado como publicidad del sentido del voto. “La norma prohíbe, pero no explica qué vehículos son considerados los propicios para la comisión del delito. Por lo tanto, la tendencia de interpretación recaería en la evidencia inequívoca de expresar el sentido del voto y el alcance al entorno de votantes.

    Así, el especialista descartó que el uso de una prenda alusiva al candidato tenga la potencia requerida como para justificar una sanción. “El uso de un polo, por ejemplo, en donde consta la publicidad de un candidato, no necesariamente revela la intención de expresar el sentido del voto. Yo considero que esta causal de sanción tiene que pasar por la realización de actos más evidentes o positivos como expresiones públicas, vociferaciones, difusión en redes sociales”.

    Portar armas en la sede de votación

    Según el literal b del artículo 382 de la Ley Orgánica de Elecciones, la tenencia de armas de cualquier clase durante el proceso y en el local de votación puede ameritar cárcel por el periodo de un mes hasta un año. Esta prohibición se extiende también a un día antes y un día después de la fecha de las elecciones. De otro lado, no existe diferenciación sobre el tipo de arma, por lo que un objeto punzocortante también podría ser motivo de sanción. Esto, sin importar que el infractor tenga una licencia o el arma le sea decomisada al momento de ser sorprendido portándola.

    “Este dispositivo, más que vago, lo considero mal redactado. Una lectura aislada podría dar a entender que se castiga la tenencia de cualquier tipo de arma. Sin embargo, hay que establecer cuál es el sentido positivo criminal de este tipo penal”, explica Reyna Alfaro.

    El abogado indica que el artículo sanciona el portar armas, cuando este acto represente o pueda representar una amenaza o incertidumbre respecto de la seguridad del votante y que pueda, por tanto, afectar el desarrollo normal del proceso electoral.

    “El registro no es excluyente, sino que descarta la que supondría una justificación de portar el arma. Lo que se trataría de probar para justificar una sanción es la ostentación del arma como vía para perturbar el acto de sufragio. Para ellos, el arma y su presentación deben ser las idóneas para la alteración del proceso normal del sufragio”, advierte.

    Si eres miembro de mesa

    Además de las normas en materia electoral que deben ser acatadas por todos los electores, existen prohibiciones exclusivas y adicionales para aquellos ciudadanos que ocupen el puesto de miembros de mesa.

    Así, el literal c del artículo 383 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que si el miembro de mesa recibe el voto de una persona no incluida en el padrón o se rehúsa a recibir el voto de alguien que sí se encuentre en el registro será sancionado con seis meses a tres años de pena privativa de la libertad.

    Por su parte, el artículo 359 del Código Penal describe y sanciona otros atentados contra el derecho de sufragio, entre los que se encuentran la falsificación o destrucción de libretas electorales, actas de escrutinio o cédulas de sufragio, así como el despojo o la retención del documento de identidad de un elector antes del ejercicio de su voto. Para estas conductas se prevén penas no menores dos ni mayores de ocho años de cárcel.

    Bonus

    Es preciso recordar que el proceso penal inmediato será aplicado también para delitos electorales que puedan detectarse durante el acto de sufragio. Sobre esto, Reyna Alfaro explica ciertos puntos negativos.

    «Para la aplicación del proceso inmediato en casos de delitos electorales se debe tener en claro no solo que el sujeto cometió la acción imputada, sino también el sentido del delito. El proceso inmediato tendría que aplicarse de acuerdo a la trascendencia jurídica del acto. De no ser así, se debería aplicar el proceso judicial ordinario a fin de acopiar mayores pruebas y no alterar el derecho a la defensa o las situaciones propias de un proceso regular», advierte el abogado. (Tomado del Portal LaLey.pe)

    Actualidad Carcel Código penal Delitos Elecciones 2016 Ley Orgánica
    Foto del avatar
    Mario Moncada
    • Website
    • Facebook
    • X (Twitter)
    • Instagram
    • LinkedIn

    Comunicador y emprendedor, apasionado en el arte de la comunicación como lenguaje del liderazgo, pues para emprender con éxito necesitas comunicar de forma efectiva.

    Seguir leyendo

    Ayabaca: incautan 200 sacos de material aurífero en operativo contra la minería ilegal

    3 julio, 2025

    Camco Piura y PNP se reúnen para tratar aspectos de seguridad ciudadana

    3 julio, 2025

    Castilla: colocan la primera piedra de la obra de pistas y veredas en el A.H. El Indio

    3 julio, 2025

    Máncora da inicio a la Temporada de Avistamiento de Ballenas 2025

    3 julio, 2025

    Diario «El Peruano» entrega resolución de creación a Universidad Nacional de Piura

    3 julio, 2025

    EPS Grau restablece desde la madrugada operaciones de cámara San Martín

    3 julio, 2025
    Lás últimas

    Veintiséis de Octubre: sicarios asesinan a obrero de construcción civil en presunto ajuste de cuentas

    3 julio, 2025

    ¡Bow Miner desata la revolución de la minería de Bitcoin! Pequeña potencia computacional gana 33 BTC, y se avecinan contratos de alto rendimiento por tiempo limitado

    2 julio, 2025

    Representantes de ocho países visitan la región para evaluar ejecución de proyectos Alto Piura y Poechos

    1 julio, 2025

    Huancabamba: dos adultos mayores sobreviven a aparatoso accidente en la vía a Canchaque

    30 junio, 2025

    Ministro de Justicia evalúa reapertura del Penal de Ayabaca ante hacinamiento carcelario

    28 junio, 2025

    Por fallas en la EBAR San José, 14 sectores de Piura no tendrán el servicio de agua por una semana

    27 junio, 2025
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Noticias

    • Portada
    • Actualidad
    • Perú
    • Economía
    • Política
    • Tendencias
    • Deportes

    Contacto

    Escríbenos: [email protected] / [email protected]

    Teléfono: (+51) 982160600

    © 2025 Walac Noticias. Potenciado por Távara Digital.
    • Privacy Policy
    • Terms
    • Accessibility

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.