El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima declaró inadmisibles las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos al Congreso, presentadas por Fuerza Popular y por el Partido Aprista Peruano.

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Fuerza Popular 

En el caso de Fuerza Popular, los candidatos María Mendoza del Solar, Pedro Casanova Saavedra y Sandro Espósito Shapiama. Además de Gerardo Zárate Salas y Claudia Ato, “no cumplieron con consignar su firma en el formulario de la solicitud de inscripción”.

Asimismo, el JEE Lima Centro 1 observó que la designación directa de cinco candidatos en esta la referida lista, pues no consigna el acta de elección realizado por los delegados de esta agrupación.

Por último, respecto al caso de la candidata María Mendoza del Solar, sostiene que, al desempeñarse como gerente de imagen institucional de la municipalidad de La Molina, debió haber consignado el cargo de la licencia sin goce de haberes.

En tal sentido, determinó un plazo de dos días calendario para que el personero legal de Fuerza Popular, Luis Figari, para que subsane las observaciones señaladas.

APRA

En cuanto al Partido Aprista Peruano, el JEE Lima Centro 1, observó que no se cumplió con adjuntar el acta de designación directa de los candidatos Mauricio Mulder Bedoya, Nidia Vílchez Yucra, Mijael Garrido Lecca y José Pimentel Aliaga.

Igualmente, sostiene que no se presentó el original o copia legalizada que contiene el cargo de renuncia o solicitud de licencia sin goce de haber por parte de los candidatos Melchor Alvitez Morales, Marlene Peñaloza Sánchez, María Luisa Lanatta Pino y Jaime Valeriano Codina.

También, Carlos La Cruz Crespo, Bernardita Gamboa Girón y Vanessa Vílchez Ninahuanca, teniendo un plazo de dos días calendarios para que el personero legal del Apra, Pedro Panta Jacinto resuelva las referidas observaciones.

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