El Gobierno decretó siete fechas del año 2022 como días no laborables, para trabajadores del sector público.

Estas fechas, sumadas a los feriados calendario, producirían fines de semana largos que impulsarían el turismo interno y la reactivación económica del país.

El Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, declaró días no laborables:

  • Lunes 2 de mayo
  • Viernes 24 de junio
  • Lunes 29 de agosto
  • Viernes 7 de octubre
  • Lunes 31 de octubre
  • Lunes 26 de diciembre
  • viernes 30 de diciembre

La norma indica que las horas dejadas de laborar serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores.  Estas también podrían recuperarse en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

También se menciona en la norma que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los mencionados días no laborables.

Esto previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de un acuerdo, decidirá el empleador.

Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.

Diferencias entre feriado y día no laborable

El feriado es un día de descanso para el trabajador que; sin embargo, el empleador debe retribuir con la remuneración ordinaria de día de trabajo.

En cambio,  los días no laborables son días de descanso que deben ser compensados por el trabajador, previo acuerdo con el empleador.

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