El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa informaron que, a fin de dar cumplimiento a la inmovilización social de los domingos, se han establecido las siguientes medidas:
1. Las personas y vehículos que pueden circular los domingos son:
a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
b. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
c. Servicios de telecomunicaciones.
d. Servicios funerarios.
e. Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
g. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
h. Personal y vehículos de medios de comunicación.
i. Vehículos oficiales de transporte de salud.
j. Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
k. Personal de empresas de seguridad.
l. Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).
Sanciones
La Policía Nacional del Perú (PNP) retendrá la tarjeta de propiedad y licencia de conducir.
Además, impondrá una multa de S/ 6,450 a las personas que transiten con su vehículo sin autorización, durante el horario de toque de queda (22:00 horas a 04:00 horas) y los días domingos.
Asimismo, la PNP impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del D. L. 1458.
Obligación de las empresas y entidades
a. Otorgar a su personal una credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa.
b. Asimismo, deberán generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en el punto 1 en la página www.gob.pe/paselaboral